VISTO:
El proyecto de Ordenanza de Modificación de la Ordenanza N° 1.593/02, Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del año en curso, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 93/03 se reglamentó la Ordenanza N° 1.208/96 que crea la Tasa de la Re inspección Higiénico – Sanitaria para la introducción al radio municipal de productos, subproductos y derivados de origen animal de la especie bovino y porcino para el consumo.-
Que atento a ello se hace necesario incorporar dentro del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del ejercicio en curso, la Tasa de referencia dentro de los Ingresos Corrientes de Jurisdicción Municipal, que hasta la fecha no han sido cobrados y por tal motivo no se encuentran presupuestados.
Que por los motivos señalados se debe crear dentro del Anexo I INGRESOS CORRIENTES, Inciso I INGRESOS DE JURISDICCION MUNICIPAL, Ítem, I INGRESOS TRIBUTARIOS (TASA Y CONTRIBUCIONES), el RUBRO XVI TASA DE REINSPECCION HIGUIÉNICO SANITARIA, con una partida presupuestaria de Pesos Quince Mil ($15.000).
Que el incremento mencionado en el párrafo anterior se compensaría en el Presupuesto General de Egresos con un incremento de Pesos Quince Mil ($15.000), en el ANEXO I, EROGACIONES CORRIENTES, INCISO I, FUNCIONAMIENTO, PARTIDA PRINCIPAL II, BIENES DE CONSUMO, ITEM I, COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES, siendo que el aumento de los precios en estos productos, hace necesario un refuerzo de partida.
Que lo mencionado presentemente determinaría una variación en el monto total del Presupuesto del año 2003, que vería incremento en $15.000, pasando, $5.620.920, a $5.635.920.
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: Crease en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del año 2003, en los ingresos:
- Anexo I, Ítem, Rubro XVI “Tasa de re inspección Higiénico-Sanitaria” por $15.000.
Artículo Segundo: Increméntese en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del año 2003, en los egresos:
- Anexo I, Inciso I, Partida Principal II, Ítem I, “Combustible y Lubricantes” en $15.000.
Artículo Tercero: Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Cuarto: De Forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
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