ORDENANZA N° 1611 / 03

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza de Modificación de la Ordenanza N° 1.208/96 (texto ordenado), y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ordenanza crea la Tasa de Re inspección Higiénico-Sanitaria para introducción de carnes de origen bovino, porcino y aves, que ingresen al radio urbano de la ciudad de Oncativo a fin de ser destinadas al consumo.

Que asimismo en esta Ordenanza se fijan los importes a cobrar por la tasa de referencia.

Que un grupo de carniceros de la ciudad de Oncativo ha solicitado con reconsideración en el monto de la Tasa de referencia siendo que la misma repercute indirectamente en el costo de su actividad.

Que el sistema tributario y las cargas públicas se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, capacidad contributiva y uniformidad, y considerando que este gobierno municipal viene premiando a los contribuyentes que estén al día y paguen en término, es que el Departamento Ejecutivo estima conveniente fijar una tasa diferencial de acuerdo a la situación tributaria del destinatario de los productos de marras.

Que siendo el sujeto pasivo de esta Tasa el introductor de los productos o subproductos de referencia y atento de la misma repercute indirectamente sobre el comerciante de la ciudad de Oncativo que venda estos productos, el Honorable Concejo Deliberante considera pertinente modificar los importes de la mencionada Ordenanza.

Por todo ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: Modifíquese el Artículo N° 1 de la Ordenanza N° 1208/96 (texto ordenado), quedando redactado de la siguiente manera:

ESTABLECESE que los importes correspondientes a la TASA DE REINSPECCIÓN HIGIENICO-SANITARIA para la introducción al radio municipal de productos, subproductos, y derivados de origen animal de las especies bovinas, porcinas y aves para su consumo, serán los que se detallan a continuación.

  1. Si el destinatario de los productos objeto de esta Tasa, es un contribuyente de la Contribución que incide sobre el comercio, la industria y empresas de servicios que no posee deuda hasta el último mes vencido a la fecha de la introducción o que el mismo posee un plan de pagos acordado con el Municipio y en cumplimiento con el mismo.

Carnes Bovinas por Kg………………$0,050. –

Carnes Porcinas por Kg………………$0,050. –

Menudencias por Kg…………………$0,019.-

Chacinados frescos por Kg…………$0,09.-

Carnes de aves por K……………….$0,05.-

Fíjese un tope por medida res de………$9,00.-

Artículo Segundo: Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar

Artículo Tercero: De Forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

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