VISTO:
La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) solicitando ratificación del Contrato de Permuta celebrando con fecha 07-08-2002 entre el Departamento Ejecutivo Municipal y las Sras. Emilia Ana Del Boca y Natalia Tereza o Angela Natalia Del Boca para la adquisición de una fracción de terreno, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 1.551/02 autorizó al D.E.M. a efectuar la venta de lotes de terrenos ubicados en el Barrio Banco Hipotecario, siendo el destino de los recursos obtenidos afectados a la compra de una fracción de terrenos en zonas periféricas de la ciudad, para proceder posteriormente a la construcción de Núcleos Básicos Habitacionales.
Que con fecha 07-08-2002 el Departamento Ejecutivo Municipal celebró con las Sras. Emilia Ana Del Boca y Natalia Teresa o Angela Natalia Del Boca contrato de permuta mediante el cual adquirió una fracción de terreno situado en la Ciudad de Oncativo, Pedanía Impira, Departamento Río Segundo de la Provincia de Córdoba, que tiene una superficie de TRES HECTÁREAS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, superficie que se conforma de las siguiente medidas: ciento veinticuatro metros cincuenta centímetros de frente entre las calles Bartolomé Mitre y Buenos Aires, por trecientos dieciocho metros de fondo entre las calles Dante Ventre y Río Negro, siendo el precio de la adquisición en la suma total única y convenida de dólares estadounidenses treinta y tres mil trescientos treinta y tres (U$S 33.333.00).
Que el contrato mencionado precedentemente se elevó a este Cuerpo para su ratificación.
Que este cuerpo estima que la operación celebrada resulta conveniente para los intereses del municipio, teniendo en cuenta el destino del bien adquirido, y que por su superficie y ubicación, el precio a abonarse se encuentra por debajo del valor de mercado.
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: Ratificase el Contrato de Permuta celebrado con fecha 07-08-2003 entre el Departamento Ejecutivo Municipal y las Sras. Emilia Ana Del Boca y Natalia Teresa o Angela Natalia Del Boca para la adquisición de una fracción de terreno situada en la Ciudad de Oncativo, Pedanía Impira, Departamento Río Segundo de la Provincia de Córdoba, que tiene una superficie de TRES HECTÁREAS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, superficie que se conforma de las siguiente medidas: ciento veinticuatro metros cincuenta centímetros de frente entre las calles Bartolomé Mitre y Buenos Aires, por trecientos dieciocho metros de fondo entre las calles Dante Ventre y Río Negro, en la suma total de dólares estadounidenses treinta y tres mil trecientos treinta y tres (US$ 33.333,00).
Artículo Segundo: Remítase copia de la presente de los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Tercero: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.
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