VISTOS:
Que nuestra localidad de Oncativo se encuentra comprendida -por proximidad- en el área de influencia, entre otras, de la Casa de Altos Estudios de la ciudad de Villa María, esto es, de la Universidad Nacional de Villa María, ente que ha otorgado al Municipio de Oncativo un cupo de becas de ayuda económica para alumnos activos que cursan carreras de grado desarrolladas íntegramente en dicha unidad académica y para carreras de grado articuladas con la misma, y;
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la educación, como derecho básico a aprender y a enseñar, de los miembros de la comunidad está reconocido constitucionalmente (arts. 19 Inc. 4°, 60, párr. 3° y conc. Const. Cba.).
Que, las becas referenciadas están dirigidas a alumnos que cumplan con los requisitos previstos por la Universidad referida y en cumplimiento del Reglamento de Becas de Ayuda Económica de la Universidad Nacional de Villa María, que hayan sido seleccionados por el Municipio en base a informes socioeconómicos realizados por personal del Área de Trabajo Social.
Las facultades constitucionales que le corresponden a los Municipios según los arts. 180 y 186, incs. 1°, 8° y 14° de la Const. Cba. y las atribuciones que le corresponde a este Cuerpo legislativo en virtud del art. 30 de la Ley NO 8102 y modif. que reza: «Son atribuciones del Concejo Deliberante: 1) Sancionar Ordenanzas Municipales que se refieran a las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial a los municipios en su artículo 186…» y «…30) Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por la Constitución y no sea incompatible con las funciones de los Poderes del Estado.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE ONCATIVO,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: PROPÓNGASE como Beneficiaria Titular de una beca para cursar la carrera de Ingeniería Agronómica en la Universidad Nacional de Villa María a la Srta. Mansilla Bryanna Soledad, Documento Nacional de Identidad número 46.887.283, domiciliada en esta Ciudad de Oncativo.
Artículo Segundo: Comuníquese, Protocolícese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y, oportunamente, Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. –
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