ORDENANZA N°2562/24

VISTO:

Las atribuciones conferidas por la Ley 8102, y distribución de competencias para la designación de funcionarios públicos dependientes del municipio, y;

CONSIDERANDO:

Que, por imperio del art. 30 inc. 8vo de la Ley 8102, es facultad del HCD prestar acuerdo aprobando la designación del Juez de Faltas.

Que ante la renuncia al cargo de Juez de Faltas de la Dra. Pamela Suarez con fecha de implementación de dicha renuncia a partir del 1 de marzo del corriente año por lo cual se encuentra vacante el cargo y resulta imperioso la designación atento a la acumulación de causas administrativas.

Asimismo, por necesidad evidente del funcionamiento normal de la administración pública, es necesario la designación de un Juez Municipal de Faltas, atento no solo la acumulación sino la cantidad de trámites administrativos que periódicamente dentro del normal volumen de trabajo del área respectiva, requieren de su participación y por ser facultad-obligación del Municipio las tareas de supervisión legal del control, la prevención y debido proceso adjetivo correspondiente.

Que con la nota de solicitud del D.E.M. proposición de designación, se tiene a la vista el currículum vitae de la Dra. Melina Ariadna Garetto, Documento Nacional de Identidad número 28.522.427, el que se evaluó a los fines de la idoneidad para el cargo respectivo.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO-

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo Primero: EL Concejo Deliberante de la Ciudad de Oncativo PRESTA SU ACUERDO para la designación en el cargo de Juez de Faltas del Municipio de la Ciudad de Oncativo de la Ab. Melina Ariadna Garetto, Documento Nacional de Identidad número 28.522.427.

Articulo Segundo: En consecuencia, DESÍGNASE como Juez de Faltas Municipal Ab. Melina Garetto, Documento Nacional de Identidad número 28.522.427, Abogada, M.P. N° 1-43546.

Artículo Tercero: El Juez Administrativo Regional de Faltas, se desempeñara como personal contratado de la Municipalidad de Oncativo, sin mediar incompatibilidad con el libre ejercicio profesional, y dejase sin efecto toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese. –

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

 

 

 

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