ORDENANZA N° 2601 / 24

VISTO:

La Constitución de la Provincia de Córdoba, la Ley N° 8102, lo dispuesto por nuestra normativa en cuanto licencia de conducir para las personas mayores de 70 años de edad; y;

CONSIDERANDO:

Que existen estudios que dan cuenta que la expectativa de vida ha cambiado en el mundo.

Que las personas mayores de 70 años llegan a esa edad con una vasta experiencia en el manejo y muy activos, también en actividad laboral.

Que, actualmente la edad marca la aptitud para el manejo y debería ser la aptitud psicofísica la que determine la condición para obtener la licencia de conducir.

Que es voluntad de este Gobierno que las personas desde los 70 años en adelante renueven su licencia de conducir por hasta dos (2) años, previo al cumplimiento de los exámenes correspondientes establecido por la normativa vigente.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero: ESTABLÉCESE que la renovación de la licencia de conducir de personas mayores de setenta (70) años, la misma será hasta dos (2) años, previo al cumplimiento de los exámenes correspondientes establecido por la normativa vigente.

Las licencias de conducir expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, mantendrán su validez hasta el vencimiento del período por el cual fueron otorgadas, a partir de lo cual regirán todas las disposiciones relativas a su otorgamiento, validez y contenido señalados en esta normativa, tengan o no continuidad en la vigencia del Carnet de Conducir.

Artículo Segundo: FACÚLTASE al D.E.M a dictar en caso de ser necesario, por vía de Resoluciones Administrativas de cada Secretaría y con dicho rango administrativo, las normas complementarias que estime necesarias para reglamentar el procedimiento administrativo ante cada repartición pública municipal.

Artículo Tercero: MODIFÍQUESE el Artículo N° 73 de la Ordenanza Tarifaria 2024 N° 2549/23 en su Título XVI TASAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVAS DERECHOS DE OFICINA Inc. F) 6 último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los carnets de conducir tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%), para quienes deban renovarlo y sean mayores de 70 años de edad.”

Artículo Cuarto: DERÓGUESE toda norma o reglamentación que se contraponga a la presente.

Artículo Quinto: PUBLÍQUESE, dese copia a todas las reparticiones públicas de los tres poderes del Estado Municipal y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

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