ORDENANZA N° 2603 / 24

VISTO:

La Ley N°8102 en materia de atribuciones para el ordenamiento territorial municipal, la Ordenanza N° 2112/2014 de fecha 20/10/2014, de creación del POLO INDUSTRIAL ONCATIVO II, DESARROLLOS AGROALIMENTICIOS y;

CONSIDERANDO:

Que el municipio detenta la plena propiedad de un terreno descripto según Ordenanza N° 1993/11 ubicado en la zona industrial entre el camino público de desvío de tránsito pesado y las parcelas destinadas para construcción de viviendas MUVI I y II.

Que en su momento el HCD por Ordenanza N° 2112/2014, destinó ese sector a la radicación de pequeños y medianos emprendimientos de desarrollo productivo alimenticio.

Que ese sector fue denominado POLO INDUSTRIAL ONCATIVO II DESARROLLOS AGROALIMENTICIOS y fue pensada para dar respuesta al problema de crecimiento del sector agroalimentario en el marco de una programación urbanística de la ciudad.

En este sentido el DEM entiende importante subdividir el espacio descripto en dos sectores el A) Sector Agroalimenticio y B) Sector de Logística y Depósito con restricciones, conforme al croquis que se adjunta y forma parte integrante de la presente.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero: MODIFIQUESE el artículo primero de la Ordenanza Nro. 2112/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “CREASE el nido de empresas llamado POLO INDUSTRIAL ONCATIVO II, DESARROLLOS AGROALIMENTICIOS para la radicación de pequeños y medianos proyectos de Desarrollo Productivo de Alimentos, Logística y depósito  con Restricciones, el que se encontrará subdividido en dos sectores: A) Sector Agroalimenticio y B) Sector Logística y Depósito con Restricciones, a cuyo fin autorizase al DEM a proceder a la venta de los terrenos descriptos en el croquis que como ANEXO A 2024

forma parte integrante de la presente, en las condiciones y formas que se detallan a continuación”.

Artículo Segundo: MODIFIQUESE,  el artículo segundo de la Ordenanza Nro. 2112/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: DISPONESE que los lotes del POLO INDUSTRIAL ONCATIVO II, DESARROLLOS AGROALIMENTICIOS, serán destinados exclusivamente para la radicación de proyectos productivos en los rubros de la industria alimenticia, con valor agregado y para un sector  destinado a Depósito y Logística con restricciones, no siendo aptos estos terrenos para el acopio de Cereales, comercialización, la instalación de Industrias Químicas o sus derivados y los específicamente descriptos en la 0rdenanza de Regulación de Uso del suelo Nro. 1993/2011.

Artículo Tercero: DEJESE sin efecto, el croquis Anexo A, establecido en la Ordenanza N° 2112/2014 debiendo reemplazarse a los fines previstos el croquis Anexo A 2024 de esta Ordenanza modificatoria.

Artículo Cuarto: De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

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