ORDENANZA N° 2606 / 24

VISTO:

La Ley 8102 en materia de distribución de facultades y autorizaciones de venta inmobiliaria por parte de HCD de carácter obligatorio atento la condición de facultad exclusiva del cuerpo legislativo, asimismo el presente Proyecto de Ordenanza elevado por el D.E.M. para adjudicar cuatro lotes en el “POLO INDUSTRIAL ONCATIVO II DESARROLLADOS AGROALIMENTICIOS”; y las Ordenanzas N° 2112/2014 y 2603/2024 y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 2112/14 se dispuso la creación del nido de empresas llamado ‘POLO INDUSTRIAL ONCATIVO II DESARROLLOS AGROALIMENTICIOS’ para la radicación de pequeños y medianos proyectos de desarrollo productivo alimenticio, a cuyo fin autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de terrenos de propiedad del municipio ubicados entre el camino público (futuro desvío ruta tránsito pesado) y la parcela destinada para construcción de viviendas sociales (Plan de Viviendas Municipales MU.VI.).

Que asimismo el referido plexo legislativo estableció un procedimiento a fin de que los interesados en adquirir dichos terrenos presenten un resumen ejecutivo de su proyecto, detallando el rubro y la actividad a desarrollar, anteproyecto de los planos ejecutivos y de la inversión de las obras a ejecutar dentro del terreno que estimen necesario, precisando el tiempo de ejecución y terminación de las obras, equipamiento que instalaría para la puesta en marcha del proyecto, cantidad aproximada de personal a la que se le daría trabajo una vez que el proyecto esté en actividad productiva.

Que asimismo el Art. 6to de la referida ordenanza expresa que ‘…una vez que los interesados presenten sus proyectos por ante el Departamento Ejecutivo Municipal, este procederá a la evaluación y posterior informe, determinando el tamaño de terreno que se le ofrecería a cada interesado para instalarse en el sector. Los lotes a vender serán adjudicados

según las necesidades de cada proyecto y se irán adjudicando por el orden de presentación de los mismos. El informe en cuestión deberá ser elevado por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante para su ratificación…’

Que por las características del proyecto de radicación industrial y del interés de esta Municipalidad de colaborar con las posibilidades de radicación y desarrollo de esta iniciativa en particular que entiende el D.E.M. como beneficioso para  nuestra ciudad, se ha consensuado en forma previa y ad referéndum del HCD,  una financiación  y  forma de pago que excede lo establecido  por la  Ordenanza N° 2112/2014 así como se ha consensuado no adherir al régimen de descuento de precio allí estipulado para reequilibrar la ecuación económica mutua, por lo tanto en el boleto de compraventa condicional, se dispuso la modalidad de pago ( forma de pago y cuantía )  de los terrenos a adjudicar distinta a la forma de pago estipulada en dicha norma local, por lo cual se solicita al HCD  la autorización  especial respectiva.

Que en cumplimiento de dicha disposición el Departamento Ejecutivo Municipal elevó para su ratificación la siguiente adjudicación:

1 – PROYECTO de NUTRABIO S.R.L. elaboración de productos alimenticios y elaboración de productos a base de cereales. –

2. Se adjunta:

  • El Boleto de Compraventa ad referéndum del HCD que se firmó con el interesado.  
  • Nota de Solicitud de adjudicación por parte del interesado.
  • Fotocopia D.N.I del interesado.
  • Constancia de Inscripción AFIP e IIBB.
  • Libre de Deuda comercio e industria municipal.
  • Contrato Social NUTRABIO S.R.L.
  • Proyecto a desarrollar en el lote solicitado.
  • Plano ilustrativo de instalaciones a construir.
  • Plano de Ubicación del lote y medidas del mismo. 

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones

sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de cuatro terrenos propiedad del Municipio, en el denominado ‘POLO INDUSTRIAL ONCATIVO II DESARROLLOS AGROALIMENTICIOS’, en un todo de acuerdo a lo establecido por Ordenanzas N° 2112/2014 y 2603/2024; y N°1993/11, concretando la adjudicación del siguiente proyecto: PROYECTO de la empresa NUTRABIO SRL CUIT Nro. 30-71182058-9 quien desarrolla la actividad de fabricación de productos alimenticios y especialmente alimentos a base de cereal, de cuatro lotes identificados como lote 4  de 542,25 mts2, lote 5 de 721,00 mts2, lote 7 de 721,00 mts2 y lote 8 de 542,25 mts2 con una superficie total de dos mil quinientos veintiséis con cincuenta centímetros ( 2526,50 mts2)  todo ello según el plano adjunto y que forma parte integrante de la presente ordenanza, con un precio en pesos equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TOTAL de sesenta  y tres mil  ciento sesenta y dos con cincuenta ( U$s 63.162,5 )  según boleto y  tasación adjunta.

Artículo Segundo: Esta autorización para venta del terreno al solicitante, sin perjuicio del boleto de compraventa condicional suscripto, queda supeditada a la firma del contrato definitiva de adjudicación pertinente y/o instrumentos correspondientes propuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual describirá el detalle de las obligaciones asumidas por las partes.

El plazo para la suscripción de los instrumentos mencionados en el párrafo anterior, es de 60 días desde la promulgación de la presente.

La no suscripción de los instrumentos precitados por parte del adjudicatario, dejará sin efecto la presente autorización, pudiendo el lote afectado ser nuevamente puesto a consideración para nuevos proyectos.

 Artículo Tercero: REMÍTASE copia del presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Cuarto: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VENTICUATRO.

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