ORDENANZA N° 2608 / 24

VISTO:

La Ley 8102, el programa de Obras periodo 2024, sustentado en ordenanza Nro. 418/88, ordenanza 2587/2024, Decreto Nro. 112/2024 y la obra de ejecución de pavimento en la ciudad de Oncativo en las calles FALUCHO, PERU, TUCUMAN, CORRIENTES, JUJUY, y;

CONSIDERANDO:

Que la obra de referencia tiene como marco general la Ordenanza N.º 418/88 y se ejecuta por terceros de acuerdo de la contratación directa autorizada por ordenanza Nro. 2587/2024 promulgada por decreto N° 112/2024, estando enmarcada bajo el régimen de contribución por mejoras, razón por la cual el costo de la misma se recupera con el cobro a los vecinos beneficiados.

Que el valor del metro cuadrado del pavimento para las calles FALUCHO, PERU, TUCUMAN, CORRIENTES y JUJUY es de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOCE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 38.712,95).

Que se adjunta al Concejo Deliberante para su aprobación la pertinente planilla elaborada por parte del Departamento Ejecutivo a los fines del control de costo que legalmente corresponde.

Que, por tratarse de obras dirigidas a mejorar la calidad de vida de los vecinos, este D.E.M. estima conveniente aprobar la ejecución del proceso de cobro de la mencionada obra, a los beneficiarios del mismo, por vía contribución por mejoras.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones

sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero: ESTABLÉCESE que el valor del metro cuadrado del pavimento para las calles FALUCHO, PERU, TUCUMAN, CORRIENTES y JUJUY es de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOCE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 38.712,95), todo ellos según detalle como ANEXO 1 ubicación de obra.

Artículo Segundo: AUTORIZASE al D.E.M. a determinar los planes de pago, vía decreto reglamentario de la presente ordenanza.

Artículo Tercero: De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VENTICUATRO.

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