ORDENANZA N° 2619 / 24

VISTO:

La Constitución Nacional Art. 5 sobre autonomías provinciales y los requisitos de aseguramiento  normativo programático, la Constitución de la Provincia de Córdoba art. 71, la Ley Orgánica Municipal Nro. 8102 art. 30 inc. 18 sobre Facultades del Honorable Concejo Deliberante sobre PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS de acuerdo con el proyecto presentado en uso de sus atribuciones del D.E.M. art 49 in 3, 11, 16 y c.c. y ss. por el procedimiento del art. 37 del mismo cuerpo legal, y;

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de ordenanza de Presupuesto General y Cálculo de Recursos para el año calendario 2025 es elevado por el D.E.M. a este HCD.

Que como lo establece la L.O.M. Nro. 8102 en su art 37 inc. 8 el mencionado proyecto fue tratado en Primera Lectura según resolución Nro.030 del 12/11/24 según Acta N° 1719/ 2024 y en Segunda Lectura.

Que en virtud de lo establecido por el mencionado art. 37 de la Ley 8102 se convocó y realizó la Audiencia Pública el día miércoles 27 de noviembre de 2024, para escuchar los aportes de vecinos, empresas y entidades intermedias interesadas en dar su opinión.

Que puesto a consideración el despacho precitado, el mismo resulto aprobado por MAYORIA.  

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones

sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero: FIJASE en la suma de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 48/100 CENTAVOS ($ 10.452.204.314,48) el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, de acuerdo con el detalle que figuran en las planillas anexas al presente, que forman parte integrante de la presente ordenanza, que regirá para el periodo anual 2025.

Artículo Segundo: ESTIMASE en la suma de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 48/100 CENTAVOS ($ 10.452.204.314,48) los recursos para el período anual 2025 destinados a la financiación del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL de acuerdo con el detalle que figuran en las planillas anexas al presente.

Artículo Tercero: RATIFICASE que las retribuciones de las Autoridades superiores, personal de planta permanente, personal designado, contratado y jornalizado, serán fijados por el HCD conforme el art. 30 inc. 9no. de Ley 8102 y normativa local vigente.

Artículo Cuarto: AUTORIZASE al D.E.M. a realizar mediante decreto fundado, las compensaciones y reordenamiento de rubros y montos presupuestados cuando lo estime pertinente. –

Artículo Quinto: RATIFICASE la normativa de fondo en cuanto al D.E.M. se le reconoce facultades para organizar y reglamentar  mediante decreto fundado o resolución de área respectiva, el régimen horario ordinario o extraordinario de parte o la totalidad del personal municipal sea cual sea la modalidad de contratación, así como establecer los horarios de pasantías, becas o trabajo comunitario; el régimen de seguridad social, riesgos del trabajo, salario familiar, adicionales de convenio y viáticos y movilidad y toda otra cuestión de organización laboral.-

Artículo Sexto: De Forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VENTICUATRO.

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