ORDENANZA N° 2622 / 24

VISTO:

Ley 8102, artículos 30 y 49 y c.c. y ss., así como la Ordenanza General de Compras y Contrataciones N° 1675/04 art. 1, 5 y 7 inc. 3ero y sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de la ejecución de las Obras de infraestructura necesarias para brindar Agua Potable Residencial en el Barrio Adán Alejo Tauber donde se construyen las viviendas del denominado “PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDAS” (PLAN MUVI).

Que en mérito a ello corresponde dotar de agua potable residencial a dieciocho (18) lotes cuyos frentes dan sobre calle Buenos Aires entre Río Negro y Ushuaia.

Que la Cooperativa Eléctrica de Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. (CESOPOL) es la única Empresa local con recursos humanos y técnicos capaz de ejecutar el proyecto de referencia.

Que desde siempre ha sido una práctica habitual en este Municipio contratar en forma directa a la Cooperativa local para la realización de obras de infraestructura como la de referencia.

Que el monto del presupuesto solicitado con fecha 19 de noviembre del año dos mil veinticuatro asciende a la suma de $14.759.390,00 (PESOS: CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON CERO CENTAVOS).

Que el mismo se ajusta a los valores de plaza, motivo por el cual este Honorable Cuerpo se expide a favor de aprobar la ejecución de la obra, y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa la ejecución de esta.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones

sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero: DISPONESE la ejecución de la obra de infraestructura necesaria para brindar Agua Potable Residencial en el Barrio Adán Alejo Tauber donde se construyen las viviendas del denominado “PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDAS” (PLAN MUVI) a dieciocho (18) lotes cuyos frentes dan sobre calle Buenos Aires entre Río Negro y Ushuaia, autorizando al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a realizar la contratación en forma directa de la Cooperativa Eléctrica de Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. (CESOPOL).

Artículo Segundo: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal  en el marco de la Contratación Directa con la Cooperativa Eléctrica de Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. (CESOPOL), la ejecución de la obra de infraestructura precitada,  por un monto que no supere la suma de  $14.759.390,00 (pesos: catorce millones setecientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa con cero centavos) estando comprendido en este importe materiales, mano de obra, equipamiento, proyecto,  representación y Dirección Técnica.

Artículo Tercero: FACULTASE al Señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación que fuere menester para dar cumplimiento con el objeto de la presente norma.

Artículo Cuarto: COMUNÍQUESE a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Quinto:  De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VENTICUATRO.

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