ORDENANZA N° 2629 / 24

VISTO:

La Ley N° 8102 en materia de distribución de facultades y autorizaciones de venta inmobiliaria por parte de HCD de carácter obligatorio atento la condición de facultad exclusiva del cuerpo legislativo, asimismo el presente Proyecto de Ordenanza elevado por el D.E.M. para adjudicar dos lotes en el “POLO INDUSTRIAL ONCATIVO II DESARROLLADOS AGROALIMENTICIOS”; y las Ordenanzas N° 2112/2014 y N° 2603/2024 y;

CONSIDERANDO:  

Que por Ordenanza N° 2112/14 se dispuso la creación del nido de empresas llamado ‘POLO INDUSTRIAL ONCATIVO II DESARROLLOS AGROALIMENTICIOS’ para la radicación de pequeños y medianos proyectos de desarrollo productivo alimenticio, a cuyo fin autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de terrenos de propiedad del municipio ubicados entre el camino público (futuro desvío ruta tránsito pesado) y la parcela destinada para construcción de viviendas sociales (Plan de Viviendas Municipales MU.VI.).

Que por Ordenanza N°2603/2024 se dispuso la modificación del artículo primero de la Ordenanza Nro. 2112/2014, el que quedó redactado de la siguiente manera: “CREASE el nido de empresas llamado POLO INDUSTRIAL ONCATIVO II, DESARROLLOS AGROALIMENTICIOS para la radicación de pequeños y medianos proyectos de Desarrollo Productivo de Alimentos, Logística y depósito  con Restricciones, el que se encontrará subdividido en dos sectores: A) Sector Agroalimenticio y B) Sector Logística y Depósito con Restricciones, a cuyo fin autorizase al DEM a proceder a la venta de los terrenos descriptos en el croquis que como ANEXO A 2024.

Que por Ordenanza N° 2603/2024 se dispuso la modificación del artículo segundo de la Ordenanza Nro. 2112/2014, el que quedó redactado de la siguiente manera: DISPONESE que los lotes del POLO INDUSTRIAL ONCATIVO II, DESARROLLOS AGROALIMENTICIOS, serán destinados exclusivamente para la radicación de proyectos productivos en los rubros de la industria alimenticia, con valor agregado y para un sector  destinado a Depósito y Logística con restricciones, no siendo aptos estos terrenos para el acopio de Cereales, comercialización, la instalación de Industrias Químicas o sus derivados y los específicamente descriptos en la Ordenanza de Regulación de Uso del suelo Nro. 1993/2011.

Que asimismo el referido plexo legislativo estableció un procedimiento a fin de que los interesados en adquirir dichos terrenos presenten un resumen ejecutivo de su proyecto, detallando el rubro y la actividad a desarrollar, anteproyecto de los planos ejecutivos y de la inversión de las obras a ejecutar dentro del terreno que estimen necesario, precisando el tiempo de ejecución y terminación de las obras, equipamiento que instalaría para la puesta en marcha del proyecto, cantidad aproximada de personal a la que se le daría trabajo una vez que el proyecto esté en actividad productiva.

Que asimismo el Art. 6to de la referida ordenanza expresa que ‘…una vez que los interesados presenten sus proyectos por ante el Departamento Ejecutivo Municipal, este procederá a la evaluación y posterior informe, determinando el tamaño de terreno que se le ofrecería a cada interesado para instalarse en el sector. Los lotes para vender serán adjudicados según las necesidades de cada proyecto y se irán adjudicando por el orden de presentación de los mismos. El informe en cuestión deberá ser elevado por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante para su ratificación…’

Que, por las características de los proyectos de logística y depósito, y del interés de esta Municipalidad de colaborar con las posibilidades de radicación y desarrollo de esta iniciativa en particular que entiende el D.E.M. como beneficioso para nuestra ciudad, se ha consensuado en forma previa y ad referéndum del H.C.D., una financiación y forma de pago con cada uno según lo establecido en la Ordenanza N° 2112/2014.

Que en cumplimiento de dicha disposición el Departamento Ejecutivo Municipal elevó para ratificación legislativa de la venta condicional acordada por el DEM con los interesados, la siguiente adjudicación:

1) PROYECTO de “JALCER S.A.S.” dos lotes para depósito y logística relacionado a la actividad de venta al por menor de pinturas y productos conexos.

1 a). Se adjunta:  

· Folio 1: Nota de Solicitud de adjudicación por parte del interesado.

· Folio 2 a 3: Fotocopia D.N.I del interesado.

· Folio 4: Constancia de Inscripción AFIP e IIBB.

· Folio 5: Libre de Deuda comercio e industria municipal.

· Folio 6 a 12: Contrato Social JALCER S.A.S.

· Folio 13: Proyecto para desarrollar en el lote solicitado.

· Folio 14 a 19: Plano ilustrativo de instalaciones a construir.

· Folio 20 a 21: Plano de Ubicación del lote y medidas de este.

· Folio 22 a 24: Tasaciones.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones

sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:  AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de dos terrenos propiedad del Municipio, en el denominado ‘POLO INDUSTRIAL ONCATIVO II DESARROLLOS AGROALIMENTICIOS’, en un todo de acuerdo con lo establecido por Ordenanzas N° 2112/2014 y 2603/2024; y N°1993/11, concretando la adjudicación de los siguientes proyectos: 

1) PROYECTO de “JALCER S.A.S.” CUIT Nro. 30-71687221-8 quien desarrolla la actividad de venta al por menor de pinturas y productos conexos dos lotes identificados como lote 1 y lote 8 de la manzana 286 del ANEXO A 2024 destinado a Logística y depósito de ( setecientos veintidós coma cincuenta) 722,50 mts2 de superficie cada uno sumando un total 1445 mts2 todo ello según el plano adjunto y que forma parte integrante de la presente ordenanza, con un precio en pesos equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TOTAL de treinta y seis mil ciento veinticinco (U$S 36.125,00)

Artículo Segundo: Esta autorización para venta de los dos terrenos al solicitante, queda supeditada a la firma de los contratos definitivos de adjudicación pertinente y/o instrumentos correspondientes propuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual describirá el detalle de las obligaciones asumidas por las partes.

El plazo para la suscripción de los instrumentos mencionados en el párrafo anterior, es de 60 días desde la promulgación de la presente.

La no suscripción de los instrumentos precitados por parte del adjudicatario dejará sin efecto la presente autorización, pudiendo los lotes afectados ser nuevamente puestos a consideración para nuevos proyectos

Artículo Tercero: REMÍTASE copia del presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Cuarto: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VENTICUATRO.

0