VISTO:
La Constitución Nacional, art 5 y 41, la Constitución de la Provincia de Córdoba art 16, 19 inc. 1, 20,
59,66, ley 8102 art. 30, 49, y;
CONSIDERANDO:
El Convenio suscripto entre La Municipalidad de Oncativo y PROGEAS ARGENTINA S.A. CUIT N° 33-71223831-9.
Que el convenio referido, que se adjunta al presente, tiene como objeto, al alquiler entre LA MUNICIPALIDAD y LA EMPRESA para la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs).
Que existen antecedentes de contratación con la referida empresa, desde gestiones anteriores, que se utilizan como punto de acopio de los RAEEs, actualmente situado junto a la Guardería Municipal, Dr. Carlos Remorino de la ciudad de Oncativo.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero: RATIFICASE el Convenio suscripto con PROGEAS ARGENTINA S.A. CUIT N° 33-71223831-9 para la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs).
Artículo Segundo: REMITASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Tercero: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A UN DÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.
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