VISTO:
La Constitución Nacional, art 5 y 41, la Constitución de la Provincia de Córdoba art 16, 19 inc. 1, 20, 59,66, ley 8102 art 30, 49, y;
CONSIDERANDO:
La solicitud remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de ser autorizado para la suscripción de un Convenio con PROGEAS ARGENTINA S.A. CUIT N° 33-71223831-9.
Que el convenio referido, que se adjunta al presente, tiene como objeto, la cooperación entre LA MUNICIPALIDAD y LA EMPRESA para la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs), entendiéndose por ella, la recepción de los mismos, recolectados por las campañas realizadas para tal fin, el almacenamiento, el transporte, la valorización, reutilización y la disposición final adecuada de las mismos.
Que existen antecedentes de contratación con la referida empresa, desde gestiones anteriores, especialmente referido al alquiler de contenedores, que se utilizan como punto de acopio de los RAEEs, actualmente situado junto a la Guardería Municipal, Dr. Carlos Remorino de la ciudad de Oncativo.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar un Convenio de Cooperación para la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs).
Artículo Segundo: REMITASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Tercero: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A UN DÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.
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