VISTO:
La necesidad de asignar nombre a dos Espacios Verdes de recreación, actividades y esparcimientos,
de nuestra Ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que los vecinos hacen uso de estos espacios y es de gran importancia asignarles nombres que permitan identificarlos con facilidad, haciendo uso del contexto en donde se encuentran emplazados para su designación.
Que se propone para estos espacios, nombres fundamentados en coincidencia con calles contiguas a los mismos, como Plaza Dr. Juan Bautista Alberdi y Plaza “Cura Brochero”.
Que este Concejo interpretó acabadamente los fundamentos que dieron lugar a esta iniciativa, y en mérito a la importancia de los espacios verdes en cuestión, entiende que es de estricta justicia, que lleven esos nombres.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero: DESIGNESE al espacio comprendido por las parcelas designadas según Catastro de la Provincia de Córdoba como C.01-S.02-Mz.146 P.008; C.01-S.02-Mz.146 P.009; C.01-S.02-Mz.146 P.010; C.01-S.02-Mz.146 P.011 y C.01-S.02-Mz.146 P.012, ubicado sobre calle Juan Bautista Alberdi entre Tucumán y San Juan, según plano adjunto que acompaña el proyecto, Plaza “Dr. Juan Bautista Alberdi”.
Artículo Segundo: DESÍGNESE al espacio comprendido por las parcelas designadas según Catastro de la Provincia de Córdoba como C.01-S.01-Mz.238 P.104 y C.01-S.01-Mz.238 P.105, según Plano adjunto que acompaña el proyecto, ubicado en Loteo “Dottori”, sobre Calle Tomas Garzón (paralela a Calle Cura Brochero), entre Libertad y La Plata, Plaza “Cura Brochero”.
Artículo Tercero: COLÓQUESE los carteles identificatorios con los nombres a los espacios verdes mencionados en los Art 1° y 2°.
Artículo Cuarto: IMPÚTENSE los gastos emergentes de la aplicación de la presente Ordenanza al presupuesto vigente.
Artículo Quinto: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A UN DÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.
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