VISTO:
La Ley 8102, la Ordenanza N° 1674/04 art 24; la necesidad de la Municipalidad de Oncativo de continuar con la obra de pavimento rígido de hormigón en calle Guatemala (Etapa II), garantizando uniformidad técnica, calidad y continuidad en la ejecución, y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa PRODESARROLLO S.A.S. (CUIT 30-71598636-8), adjudicataria de la Etapa I de la obra mediante Concurso de Precios N° 006/2025 (Decreto N° 034/2025), ha demostrado capacidad técnica y cumplimiento en los plazos establecidos, por lo que resulta indispensable mantener el mismo estándar constructivo para garantizar homogeneidad en la traza, evitando discontinuidades o diferencias técnicas que puedan afectar la durabilidad y funcionalidad del pavimento.
Que la empresa ha ofrecido mantener los mismos valores del concurso anterior, a pesar del contexto inflacionario actual, lo que representa un ahorro significativo para las arcas públicas al evitar el incremento de tiempo y costos que implicaría un nuevo procedimiento de concurso de precios.
Que la obra no estaba originalmente programada para su continuidad en el ejercicio actual, pero ante la disponibilidad de fondos y el reclamo sostenido de los vecinos por la finalización de la pavimentación, resulta imperioso avanzar con celeridad, evitando demoras propias de un proceso que retrasaría el inicio y expondría al municipio a mayores costos por variaciones de mercado.
Que, además de los argumentos técnicos y económicos, PRODESARROLLO S.A.S. es una empresa local radicada en Oncativo, lo que refuerza el compromiso de la administración con el desarrollo productivo y el empleo en la comunidad.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la contratación directa de la empresa PRODESARROLLO S.A.S. (CUIT 30-71598636-8), para la ejecución de la obra «Pavimento rígido de hormigón en calle Guatemala – Etapa II», por un monto total de $17.218.661,10 (PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 10/100 CENTAVOS), conforme al Anexo 1 (Pliego Técnico) y cotización presentada, bajo las mismas condiciones económicas del Concurso de Precios N° 006/2025.
Artículo Segundo: FACÚLTESE al D.E.M. a convenir los términos, plazos y condiciones de pago del precio y a suscribir toda la documentación que sea necesaria a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo Tercero: Publíquese, dese copia y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.
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