ORDENANZA N° 2654 / 25

VISTO:

La Constitución Nacional Art 1, 5 y 33, 41, 42 y 75 inc. 22, Constitución de la Provincia de Córdoba art. 2 art 15, en concordancia con Ley Nacional N° 25.188 De Ética En El Ejercicio De La Función Pública; Ley 6658, art 100, 102 c.c. y s.s., Ordenanza N° 1454/2000 y N° 2636/2025, de ratificación capítulo II (validez de los documentos electrónicos), Ley Provincial 10618, y;

CONSIDERANDO:

Que la publicidad de los actos de gobierno constituye uno de los principios fundamentales del sistema republicano de gobierno, consagrado en la Constitución Nacional y reconocido en la Ley Provincial N°8102 (Art. 38).

Que la digitalización de los procesos de publicación, en consonancia con los avances tecnológicos y las demandas de modernización del Estado, constituye una herramienta eficaz para cumplir con estos fines.

Que la creación de un Boletín Oficial Digital como único medio de publicación oficial —o complementario de otros formatos— optimiza la gestión, reduce costos y facilita el acceso inmediato y universal a la información, en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia.

Que el Honorable Concejo Deliberante de Oncativo actualmente cuenta con un sitio web institucional (www.hcdoncativo.gob.ar), el cual resulta idóneo para centralizar la publicación oficial de las normas municipales, garantizando su disponibilidad, autenticidad y conservación.

Que resulta necesario adecuar el marco normativo local para establecer expresamente que la página web del Concejo Deliberante (o la que en el futuro designe el Departamento Ejecutivo Municipal) sea el soporte principal de difusión oficial, asegurando la plena eficacia de las normas a partir de su publicación en dicho medio.

Que esta medida se alinea con los objetivos de gobierno abierto, simplificación administrativa y fortalecimiento de la participación ciudadana, principios rectores de la gestión pública consagrados en la Constitución Nacional y Provincial.

Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: Declárase medio oficial de publicación de las ordenanzas, resoluciones, declaraciones y actos normativos emanados de la Municipalidad de Oncativo, a su página web institucional que depende del Honorable Concejo Deliberante:  https://hcdoncativo.gob.ar/, en sustitución o complemento de cualquier otro medio no establecido expresamente.

Artículo Segundo: Para garantizar la autenticidad, integridad y publicidad de las publicaciones, la página web del Concejo Deliberante deberá cumplir con los siguientes estándares:

  1. Fecha de publicación visible.
  2. Acceso gratuito y permanente.
  3. Archivo histórico.

Artículo Tercero: Los documentos que en él se inserten serán tenidos por oficiales, auténticos y obligatorios por el efecto de esa publicación, salvo prueba de error material e involuntario en la carga normativa.

Artículo Cuarto: Las normas publicadas en la página web del Concejo Deliberante surtirán plenos efectos jurídicos a partir de las 00:00 horas del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de su posterior registro físico en la Secretaría Legislativa.

Artículo Quinto: El Concejo Deliberante conservará en su archivo físico una copia sellada y firmada de cada norma publicada digitalmente, la que hará fe en caso de controversia.

Artículo Sexto: FACÚLTASE al D.E.M. y/o autoridad de aplicación o a quien éste designe, a reglamentar la presente Ordenanza, ponerla en vigencia de manera progresiva en la forma y los plazos que establezca, y, a suscribir los acuerdos necesarios que se requieran para la implementación del Boletín Oficial Municipal Digital.

Artículo Séptimo: Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

Artículo Octavo: COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.

DECRETO PROMULGATORIO N° 080

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