ORDENANZA N° 2659 / 25

VISTO:

La necesidad de dictar un instrumento legal por parte de este Cuerpo Deliberativo, por el cual la Municipalidad de Oncativo solicite un préstamo del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba para el destino que se adjunta a la presente, y;

CONSIDERANDO:

Que, reunido en su sede y previa convocatoria realizada al efecto, después de considerar y debatir el tema, en el marco del Fondo Federal 2025 formalizado mediante Convenio N° 21/2025 y la Resolución N° 02/2025 de la Unidad de Trabajo Provincia – Municipios y Comunas la cual dispuso la reestructuración del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, ampliando los recursos disponibles por parte de los Gobiernos Locales.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: APRUÉBASE el Proyecto de obra de pavimento: Calle Pueyrredón entre José Hernández y Río Negro; Calle José Hernández entre Mitre y Pellegrini,que se incorpora como ANEXO I de esta Ordenanza.

Artículo Segundo: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, un préstamo de hasta pesos setenta millones ($ 70.000.000,00) con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba por el artículo 1º.

Artículo Tercero: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos un millón ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 67/00 ($ $1.166.666,67 mensuales, durante el término máximo de sesenta (60) meses.

Artículo Cuarto: El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.

Artículo Quinto: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.

Artículo Sexto: El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el artículo 1º y al mismo tiempo y rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.

Artículo Séptimo: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.

DECRETO PROMULGATORIO N° 088

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