VISTO:
La Ley 8102, art 30 y 49, Ley N° 8614 de la Provincia de Córdoba y la necesidad de celebrar un convenio entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Oncativo, para la ejecución de la obra: “REPARACIÓN INTEGRAL DE GALERÍA, POR HUNDIMIENTO EN LA ESCUELA JOSÉ MARÍA PAZ” CUE 140121900, en el marco del Programa “Habitar la Escuela”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la ejecución de la Obra mencionada por parte del Municipio, se entiende necesaria y prioritaria para dotar al mencionado Centro Educativo en cuestión, de la infraestructura adecuada para brindar una mejor calidad educativa.
Que, asimismo, ofrece la posibilidad de contratar mano de obra local priorizando de esta manera a los vecinos, cuyo oficio está vinculado con la construcción.
Que, dicha obra se realizará conforme lo previsto en la Ley N° 8614 de la Provincia de Córdoba, sus Decretos Reglamentarios y sus Leyes Modificatorias.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: CONVALÍDESE lo actuado por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal, el SR. FILONI NICOLÁS ARIEL DNI 32.889.338 quien suscribiera en oportunidad el Contrato de Obra Pública con el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba para la ejecución de la Obra: “REPARACIÓN INTEGRAL DE GALERÍA, POR HUNDIMIENTO EN LA ESCUELA JOSÉ MARÍA PAZ» en el marco del Programa «Habitar la Escuela» y que como Anexo I pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir en adelante toda documentación necesaria para la ejecución de la misma, de conformidad al Proyecto elaborado por la Dirección General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.
Artículo Tercero: DEJESE sin efecto toda disposición anterior relacionada, a sus efectos.
Artículo Cuarto: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al registro municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.
DECRETO PROMULGATORIO N° 097
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