ORDENANZA N° 2663 / 25

VISTO:

La vigencia de la Ley 8102, Ordenanzas 418/88 c.c. y s.s. más los antecedentes administrativos de obras ejecutadas y proyectos de obras a ejecutar de hormigón de centro de calzada, cordón cuneta y badenes, y;

CONSIDERANDO:

Que la pavimentación de las calles de la ciudad es fundamental para mejorar la calidad de vida de los habitantes, promover el desarrollo económico y garantizar la seguridad vial. Las calles en buen estado reducen los costos de mantenimiento de los vehículos, mejoran la transitabilidad y disminuyen los riesgos para la salud.

Que la presente Ordenanza busca garantizar la pavimentación de las calles de la ciudad se realice de manera eficiente, transparente y sostenible, y que responda a las necesidades y prioridades de la comunidad.

Que las obras ejecutadas y proyectos de obras a ejecutar, contemplan movimientos de suelo, mejoramiento y preparación de la subrasante, ejecución de hormigón de centro de calzada, y/o Pavimento Inter-trabado, cordón cuneta donde no existiera y/o badenes.

Que la ejecución de estas obras, en cuanto a su cobro, tienen como marco general la Ordenanza de Pavimentación precitada en los vistos del presente, Nº 418/88, estando enmarcada bajo el régimen de Contribución por Mejoras, razón por la cual el costo de la misma será recuperado con el cobro a los vecinos frentistas beneficiados, una vez concluida la obra.

Que la obra es afrontada con recursos propios, dejando abierta la posibilidad de adherir a programas crediticios futuros, que el municipio recuperará a través del régimen de Contribución por Mejoras, con la finalidad de continuar con la realización de obras necesarias para toda la ciudad.

Que, por tratarse de obras dirigidas a mejorar la calidad de vida de los vecinos, este cuerpo estima conveniente aprobar la ejecución del proyecto en cuestión.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: AUTORIZASE que la obra a ejecutar y ejecutado en las siguientes calles, se regirá por la presente Ordenanza:

1-OBRA DE PAVIMENTO CENTRO DE CALZADA

Pueyrredón (entre José Hernández y Rio Negro)

José Hernández (entre Mitre y Pellegrini)

Artículo Segundo: DECLÁRASE la obra de utilidad pública y de pago obligatorio, bajo el régimen de contribución por mejoras. Estarán obligados al pago establecido precedentemente todos los inmuebles, inclusive los de Propiedad Nacional y Provincial, incluyendo sin excepción a toda clase o entidad e institución de cualquier índole que sea. Defínase por propiedad beneficiada por las obras y afectadas al pago de contribución por mejoras a aquellas que se encuentran con frente a las calles en que se realice o haya realizado, conforme la descripción del artículo 1°; la ejecución de centro de calzada con en su caso, pavimento o cordón cuneta y badenes.

Artículo Tercero: DISPÓNESE que el monto a abonar por cada frentista beneficiario se determinará una vez establecido el valor del metro cuadrado de pavimento, previa aprobación de dicho valor por este Concejo Deliberante. 

Artículo Cuarto: AUTORÍZASE al D.E.M. a fijar mediante Decreto las formas de pago, incluyendo descuentos, intereses de financiación y planes especiales.

Artículo Quinto: AUTORÍZASE al D.E.M. a utilizar fondos de la cuenta de rentas generales que resulten necesarios para afrontar los costos relacionados con la ejecución de la misma, fondos que luego el Municipio recuperará a través del régimen de contribución por mejoras.

Artículo Sexto: De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.

DECRETO PROMULGATORIO N° 098

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