VISTO:
La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la ratificación del Decreto N° 089/2025 de fecha 22 de mayo de 2025 del Departamento Ejecutivo Municipal, en base a lo prescripto por el Art. 29 bis de la Ordenanza N° 1675/04 «Procedimiento General de Compras y Contrataciones» y sus modificatorias y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza regula el procedimiento de contrataciones que importe un gasto o inversión en el ámbito de la Administración Pública.
Que esta norma debe receptar principios fundamentales para la contratación pública, como lo es el principio de selección e igualdad de oportunidades, los que deben estar armonizados con la defensa del interés público y el compre local.
Que, debido a los incrementos en los precios de los bienes y servicios adquiridos por el Municipio, es que se hace necesario cambiar los montos que se establecen en la Ordenanza N 1675/04 modificada por la Ordenanza N° 2543/23 en lo que hace a la Compra Directa, Concursos de Precios, Proceso de Selección y Licitación Pública.
Que por imperio de la normativa citada procedentemente es que se procedió a actualizar los montos de los límites de contratación. Que en el último Decreto 49/25 se tomaron los índices de enero y febrero 2025, por lo que para la presente corresponde tomar los índices publicados por el INDEC para los meses de marzo 2025 de 3.7% y abril 2025 del 2.8 %, lo que implica trasladar un aumento de 6.5% de todos los topes de la Ordenanza de Compras y Contrataciones.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: RATIFICASE el Decreto N° 089/25 de fecha 22 de mayo del 2025 del D.E.M. en base a lo prescripto por el art. 29 bis de la Ordenanza N° 1675/04 «Procedimiento General de Compras y Contrataciones» y sus modificatorias.
Artículo Segundo: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.
DECRETO PROMULGATORIO N° 104
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