VISTO:
La Ley 8102 art 30 y 49, así como la necesidad de autorizar el valor de los lotes donde se han construido (16) dieciséis viviendas de la Operatoria PLAN M.U.V.I según Ordenanza N° 1960/11 c.c. y s.s. y su reglamentación y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza que regula la operatoria del PLAN M.U.V.I había fijado que cuando se entregaran las viviendas se iba a fijar el valor de los terrenos.
Que es necesario autorizar el valor de los lotes propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, para que se pueda comenzar a cobrar la cuota del terreno.
Que las cotizaciones de dichos lotes fueron efectuadas por distintas inmobiliarias de nuestra Ciudad, de acuerdo a la realidad ACTUAL del mercado inmobiliario local, conforme lo establece la Ordenanza que se dictó en su oportunidad cuando se creó el PLAN M.U.V.I.
Que, de acuerdo a dicha Ordenanza, de los valores mencionados en la presente, los que opten por cancelarlo de contado pagarán un 50% (cincuenta por ciento) de ese valor, los que abonen en hasta cinco (5) años pagarán un 65% (sesenta y cinco por ciento) y los que abonen en hasta diez (10) años pagarán un 75% (setenta y cinco por ciento).
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a valorizar los siguientes lotes donde se han construido dieciséis (16) viviendas de la Operatoria PLAN M.U.V.I. los que cuentan con los servicios de energía eléctrica, agua corriente y alumbrado público, según el siguiente detalle:
Lotes 101, 102 sobre calle Buenos Aires, Mza. Catastral 190, pesos catorce millones doscientos cincuenta mil ($ 14.250.000,00) cada uno de ellos.
Lotes 100 y 118 sobre calle Rio Gallegos. Mza. Catastral 190, pesos dieciséis millones setecientos mil ($ 16.700.000,00)cada uno de ellos.
Lotes 121, 120 y 119 sobre calle Rio Gallegos, Mza. Catastral 190, pesos catorce millones doscientos cincuenta mil ($ 14.250.000,00)cada uno de ellos.
Lotes 117 y 116 sobre calle 2 de Abril. Mza. Catastral 190, pesos catorce millones doscientos cincuenta mil ($ 14.250.000,00)cada uno de ellos.
Lotes 101 y 102 sobre calle 2 de Abril, Mza. Catastral 191, pesos catorce millones doscientos cincuenta mil ($ 14.250.000,00)cada uno de ellos.
Lotes 100 y 118 sobre calle Rio Gallegos. Mza. Catastral 191, Pesos dieciséis millones setecientos mil ($ 16.700.000,00)cada uno de ellos.
Lotes 121, 120 y 119 sobre calle Rio Gallegos, Mza. Catastral 191, Pesos catorce millones doscientos cincuenta mil ($ 14.250.000,00)cada uno de ellos
Articulo Segundo: DISPONESE como modalidad de pago la siguiente:
- 50% (cincuenta por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación de contado.
- 65% (sesenta y cinco por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación en hasta (5) cinco años.
- 75% (setenta y cinco por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación en hasta (10) diez años.
Los valores de las cuotas resultantes en función al plan de pagos suscripto, se actualizarán cuatrimestralmente de igual forma que el valor del metro cuadrado de construcción, de acuerdo a lo establecido por Ordenanza 1960/11 y su reglamentación.
Artículo Tercero: Remítase copia a la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Oncativo, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.
DECRETO PROMULGATORIO N° 108
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