ORDENANZA N° 2668 / 25

VISTO:

La Ley N°8102, el programa de Obras periodo 2025, sustentado en Ordenanza N° 418/88, Ordenanza N°2585/24, Concurso de Precios N° 06/25 y la Obra de ejecución de la Obra de PAVIMENTACIÓN CALLE GUATEMALA ETAPA 1, y;

CONSIDERANDO:

Que la obra de referencia tiene como marco general la Ordenanza N° 418/88 y se ejecuta por terceros de acuerdo de la contratación por Concurso de Precios autorizada por Decreto Nro. 033/2025 y 034/2025, estando enmarcada bajo el régimen de contribución por mejoras, razón por la cual el costo de la misma se recupera con el cobro a los vecinos beneficiados.

Que el valor del metro cuadrado del pavimento para la calle Guatemala Etapa 1 es de PESOS TREINTA Y DOS MIL OCHO CON DOCE CENTAVOS ($ 32.008,12).

Que se adjunta al Concejo Deliberante para su aprobación la pertinente planilla elaborada por el Departamento Ejecutivo a los fines del control de costo que legalmente corresponde.

Que, por tratarse de obras dirigidas a mejorar la calidad de vida de los vecinos, este D.E.M. estima conveniente aprobar la ejecución del proceso de cobro de la mencionada obra, a los beneficiarios del mismo, por vía contribución por mejoras.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: ESTABLÉCESE que el valor del metro cuadrado del pavimento para la calle Guatemala Etapa 1 es de PESOS TREINTA Y DOS MIL OCHO CON DOCE CENTAVOS ($ 32.008,12), todo ello según detalle que figura como ANEXO 1.

Articulo Segundo: AUTORIZASE al D.E.M. a determinar los planes de pago, vía decreto reglamentario de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero: De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.

DECRETO PROMULGATORIO N° 109

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