VISTO:
La obra de ejecución de pavimento en la ciudad de Oncativo, la ley 8102, el programa de Obras periodo 2025 sustentado en ordenanza N° 418/88, en el marco de la Ordenanza N° 2137/2015, de acuerdo a lo dispuesto en convenio suscripto en fecha 14 de junio de 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de la Calle Jamaica, solicitaron por nota la realización de la OBRA DE PAVIMENTO en calle Jamaica (entre calles Guatemala y Uruguay) y su correspondiente BOCACALLE en el marco de la Ordenanza N° 2137/2015.
Que, luego de reuniones entre el DEM y los vecinos frentistas, se acordaron las formas de pago para integrar los fondos a los fines de proceder a la pavimentación de dicha calle.
Que la obra a ejecutar corresponde a 423 mts2 con más la recuperación de 48 m2 del cruce de agua (bocacalle).
Que se suscribió un convenio cuyo anexo detalla el costo de la obra y las modalidades de pago para que los vecinos pudieran elegir.
Que la obra de referencia tiene como marco general la Ordenanza Nº 418/88, la Ordenanza de pago adelantado N° 2137/2015, el convenio suscripto y lo que la presente ordenanza particular disponga.
Que la obra se ejecutará por contratación de terceros, en el marco de la O.G.C. y C. N° 1675/04 y a estos fines el Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente contratar en forma directa a la Empresa PRODESARROLLO S.A.S. para la realización de los trabajos mencionados.
Que la empresa PRODESARROLLO S.A.S. (CUIT 30-71598636-8), adjudicataria de la Etapa I de la obra mediante Concurso de Precios N° 006/2025 (Decreto N° 034/2025), para la pavimentación de la calle Guatemala (contigua a la calle Jamaica), ha demostrado capacidad técnica y cumplimiento en los plazos establecidos, por lo que resultaría indispensable mantener el mismo estándar constructivo para garantizar homogeneidad en la traza, evitando discontinuidades o diferencias técnicas que puedan afectar la durabilidad y funcionalidad del pavimento.
Que la obra no estaba originalmente programada para el ejercicio actual, pero ante la solicitud de los vecinos y la predisposición a integrar el aporte pertinente por sistema de pago adelantado, para avanzar en su ejecución, resulta conveniente concretarla.
Que, además de los argumentos técnicos y económicos, PRODESARROLLO S.A.S. es una empresa local radicada en Oncativo, lo que refuerza el compromiso de la administración con el desarrollo productivo y el empleo en la comunidad que establece la Ordenanza 1675/04.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: RATIFÍCASE el convenio suscripto entre el Señor Intendente Municipal, Cr. Nicolás Ariel Filoni y los vecinos frentistas de la calle Jamaica (entre Guatemala y Uruguay) en fecha 14 de junio. El mencionado convenio se adjunta como Anexo I formando parte integrante de la presente.
Articulo Segundo: AUTORIZASE la obra de pavimentación de calle JAMAICA entre calle GUATEMALA y calle Uruguay y su bocacalle, según el detalle que figura en el ANEXO II y que forma parte de la presente, mediante el sistema de CONTRIBUCION POR MEJORAS por el sistema de pago adelantado.
Artículo Tercero: AUTORIZASE al D.E.M. a contratar en forma directa a la Empresa PRODESARROLLO S.A.S. CUIT 30-71598636-8, hasta la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL. ($8.808.000,00) IVA Incluido, ajustándose el precio según el ICC (índice del Costo de la Construcción de Córdoba), como detalle el presupuesto que se adjunta como Anexo III y forma parte de la presente.
Artículo Cuarto: ESTABLÉCESE que el valor del metro cuadrado del pavimento para la calle JAMAICA, entre calle Guatemala y Uruguay, es de pesos Cuarenta y cuatro mil doscientos veintiocho con dieciocho centavos ($ 44.228,18) por obra de pavimento a ejecutar, todo ellos según detalle como ANEXO IV ubicación de obra.
Artículo Quinto: FACÚLTASE al D.E.M. a determinar para esta obra en particular, los planes de pago dispuestos en el convenio suscripto al efecto, siendo las modalidades de pago las siguientes:
- CONTADO CON 10% DE DESCUENTO.
- 6 CUOTAS SIN INTERÉS Y CON GARANTÍA DE DÉBITO BANCARIO AUTOMÁTICO.
- 6 CUOTAS SIN INTERÉS CON ENTREGA DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO.
- 12 CUOTAS CON INTERES BANCARIO DE CRÉDITO DE BANCO MACRO.
Artículo Sexto: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a que, por vía reglamentaria, y mediante informe socioeconómico previo, establezca planes de pago especiales para vecinos frentistas que acrediten imposibilidad de cumplir con las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo Séptimo: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a los interesados, a las áreas municipales correspondientes, al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.
DECRETO PROMULGATORIO N° 116
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