VISTO:
La ley 8102 en materia de distribución de competencias, art 30 y 49 así como CCT aplicable, la solicitud formulada por el Sr. WALTER IVAN VIALON DNI Nro. 29.879.499 y el convenio particular ad referéndum del HCD celebrado entre el Trabajador y la Municipalidad de Oncativo, con el SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE ONCATIVO como veedor del acuerdo respectivo y;
CONSIDERANDO:
Que el Trabajador Sr WALTER IVAN VIALON, DNI Nro. 29.879.499 ha solicitado al DEM la posibilidad de un retiro voluntario a cambio de una compensación económica. Luego de tratativas entre las partes de la relación laboral, con la participación del SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, como veedor del acuerdo y en protección de los intereses del trabajador, se ha arribado a un acuerdo condicional, sujeto a la aprobación por el HCD del mismo.
Que el acuerdo es beneficioso para ambas partes por responder a los intereses del trabajador y de la administración en forma coincidente.
Que lo peticionado se estima conveniente, habida cuenta que existen antecedentes de ordenanzas en particular otorgando este tipo de beneficio a otros ex agentes municipales.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: ACÉPTASE la solicitud de Retiro Voluntario formulado por el Sr. Walter Iván Vialón DNI N° 29.879.499, empleado de la planta permanente de la Municipalidad de Oncativo y RATIFICASE el acuerdo suscripto el 26 de junio de 2025 entre el DEM y el Trabajador, que se acompaña a la presente ordenanza como anexo 1.
Artículo Segundo: AUTORICESE al DEM a abonar la gratificación convenida en el mencionado acuerdo en la forma acordada.
Artículo Tercero: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.
DECRETO PROMULGATORIO N° 121
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