ORDENANZA N° 2672 / 25

VISTO:

La Constitución Nacional art 5, Constitución de la Provincia de Córdoba art 174 y c.c. Ley 8102 art 30 inc. 21, 22, inc. 30, art 32, 49 y antecedente normativo en la ordenanza Nro. 2563/24 y;

CONSIDERANDO:

La innegable necesidad de realizar el mantenimiento de las banquinas de las distintas rutas provinciales por las que se accede a la ciudad de Oncativo y que atraviesan nuestro ejido municipal. Asimismo, teniendo en cuenta la jurisdicción que sobre las mismas tienen la dirección de Vialidad Provincial. Las condiciones establecidas por esta, para las contrataciones.

Que es de particular interés para la Municipalidad de Oncativo, la conservación de rutina, de la Ruta Provincial S353 tramo Oncativo tramo autopista Ruta 9 Colonia Videla Ruta 10 RPN s/n acceso a Oncativo y en RPN S391 acceso a Colonia Videla así como la ruta E 79 tramo de desvío de tránsito pesado, toda vez que repercuten directamente en la seguridad y accesibilidad a nuestra localidad por parte de vecinos y visitantes, teniendo la presente ordenanza antecedente en la Ordenanza Nro. 2563/24 por lo cual la presente norma tiene por objetivo la renovación de dicho contrato.

Que Vialidad Provincial tiene la posibilidad de contratar de manera directa a la Municipalidad de Oncativo, para el desarrollo de las rutinas de conservación de banquinas en los tramos de las rutas provinciales que atraviesan el ejido municipal. Que ello permitirá una mayor eficiencia en las tareas de mantenimiento dado la logística de las maquinarias, el conocimiento del terreno y la disponibilidad de medios materiales y humanos de la Municipalidad de Oncativo.

Que conforme lo requiere Vialidad Provincial, el Intendente Municipal debe estar debidamente autorizado para la firma de los convenios que permitan hacer efectivo los trabajos descriptos.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: AUTORIZASE al D.E.M a suscribir el convenio con la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Córdoba, para realizar trabajos de conservación general en las Rutas Provinciales en las condiciones indicadas en el convenio a suscribir.-

Artículo Segundo: Una vez suscripto el referido convenio deberá ser remitido al HCD para su correspondiente ratificación particular.

Articulo tercero: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DESE EL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.

DECRETO PROMULGATORIO N° 122

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