VISTO:
La Ley 8102, sustentado en ordenanza Nro. 418/88, Concurso de precios N° 7/2025 y 8/2025 y la obra de ejecución de pavimento en la ciudad de Oncativo en calle SARMIENTO ZONA 6, y;
Que la obra de referencia tiene como marco general la Ordenanza Nº 418/88 y se ejecuta por terceros de acuerdo al concurso de precios oportunamente realizado, estando enmarcada bajo el régimen de contribución por mejoras, razón por la cual el costo de la misma se recupera con el cobro a los vecinos beneficiados.
Que el valor del metro cuadrado del pavimento para la calle SARMIENTO ZONA 6 es de pesos treinta mil cientos veintiuno con cuarenta y siete centavos ($ 30.121,47).
Que se adjunta al Concejo Deliberante para su aprobación la pertinente planilla elaborada por parte del Departamento Ejecutivo a los fines del control de costo que legalmente corresponde.
Que, por tratarse de obras dirigidas a mejorar la calidad de vida de los vecinos, este D.E.M estima conveniente aprobar la ejecución del proceso de cobro de la mencionada obra, a los beneficiarios del mismo, por vía contribución por mejoras.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: ESTABLECESE que el valor del metro cuadrado del pavimento para la calle SARMIENTO ZONA 6 ejecutado, son de PESOS TREINTA MIL CIENTO VEINTIUNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 30.121,47), todo ello según detalle como ANEXO 1.
Articulo Segundo: AUTORIZASE al D.E.M. a determinar los planes de pago, vía decreto reglamentario de la presente ordenanza.
Artículo Tercero: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.
DECRETO PROMULGATORIO N° 137
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