ORDENANZA N° 2679 / 25

VISTO:

La necesidad de continuar avanzando con la promoción de tenencia responsable de perros y gatos como base fundamental para garantizar su salud, bienestar y la seguridad sanitaria de la comunidad, frente al crecimiento poblacional de animales domésticos y los riesgos asociados a su manejo inadecuado; así como la implementación de mecanismos efectivos de control reproductivo, prevención de enfermedades zoonóticas y concientización ciudadana, a fin de reducir el abandono, evitar la sobrepoblación y proteger tanto la salud pública como la integridad de los animales, y;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional instrumentó la implementación del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de perros y gatos mediante Decreto N°1088/2011 emanado de dicho órgano de gestión, a los fines de regular los aspectos que configuran riesgos a partir de la convivencia entre especies animales y los seres humanos.

Que dicho Programa tiene como objetivo principal favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiente al mejoramiento del estado sanitario, así como disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo con la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia con los seres humanos. A su vez propicia la elaboración,  el desarrollo y la implementación de políticas de sanidad adecuadas mediante la prevención,  promoción,  y asistencia;  garantiza la disminución y posterior eliminación de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica reduciendo el riesgo de enfermedades zoonóticas preservando la salud humana, así como el control de la población canina y felina mediante campañas de esterilización organizadas en forma estratégica,  propendiendo a  que la esterilización  sea quirúrgica,  temprana,  masiva,  sistemática,  de ambos sexos,  extendida en el tiempo,  abarcativa y gratuita.

Que el Artículo 4° del Decreto que da origen al Programa, hace referencia a la articulación de Gobiernos Provinciales y Municipales mediante acciones de coordinación; por cuánto el contexto de nuestra ciudad resulta propicio y favorable para la implementación del mismo, ya que desde hace años se implementan acciones en esa dirección. 

Que el Artículo 5° del Decreto 1088/2011 define las premisas fundamentales destacando que en su inciso “a” expresa la estimulación de la tenencia responsable, mientras que en el inciso” c” menciona las campañas desparasitarías de perros y gatos, y en el inciso” f” se refiere a las campañas de esterilización, cuya implementación resulta para Oncativo.

Que, en nuestra ciudad se ha desarrollado una política pública sostenida en el tiempo en materia de tenencia responsable y sanidad de perros y gatos, implementando acciones concretas para garantizar el bienestar animal, el control poblacional y la prevención de zoonosis.

Que, desde gestiones anteriores se llevan a cabo esterilizaciones masivas de canes.

Que, con el objetivo de optimizar este proceso, se delegó la ejecución de las esterilizaciones a la protectora local Puro Perro, garantizando así mayor transparencia y eficiencia. 

Que, en paralelo, el Refugio Municipal ha funcionado ininterrumpidamente por más de 20 años, siendo reacondicionado en la presente gestión para brindar una atención diaria integral, tanto veterinaria como operativa. 

Que gracias al trabajo conjunto con protectoras y a través de campañas de adopción, se ha logrado reducir significativamente la población alojada, manteniendo pocos canes de avanzada edad en situación de difícil adopción.

Que, desde hace años y en la actualidad, el Municipio realiza anualmente campañas de vacunación antirrábica gratuita, en coordinación con el Área de Zoonosis de la Provincia de Córdoba, que provee las dosis necesarias. Estas acciones se han fortalecido con la ampliación de puntos de vacunación, alcanzando un promedio de 1.500 a 2.000 animales inmunizados por año, facilitando el acceso a los vecinos y contribuyendo a la salud pública.

Que, en el marco de la planificación estratégica, se elaboró un Censo Canino siguiendo las directrices del Programa Nacional PROTENENCIA, cuyos resultados han servido como base para el diseño de nuevas políticas públicas en la materia.

Que, como parte de un avance significativo en la materia, se encuentra terminado y próximo a inaugurarse el Centro de Zoonosis Municipal.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta fundamental adherir al Decreto Nacional que crea el Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos, a fin de fortalecer las acciones ya implementadas y acceder a herramientas adicionales que permitan consolidar una gestión integral en materia de bienestar animal, control poblacional y prevención de enfermedades zoonóticas.

Que la adhesión de nuestro municipio al Programa, reforzará la labor llevada a cabo en los últimos años en las que se realizaron campañas y charlas de concientización sobre tenencia responsable, castraciones, campañas de adopción, colaboración con las protectoras “Puro Perro” y “Gatitos Oncativo”, entre otras actividades que, si bien no erradicaron el problema, han contribuido a que el mismo se mantenga dentro de ciertos parámetros que permita mantenerlo focalizado.

Que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal, articular con otros órganos de gestión superior como el Gobierno Nacional, a los fines de brindar respuestas concretas a las distintas problemáticas presentes en nuestra comunidad en aras de mejorar la calidad de vida de los vecinos.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: ADHIÉRASE la ciudad de Oncativo al “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”, en un todo de acuerdo al marco legal prescrito en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1088/2011.

Articulo Segundo: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar los convenios y acuerdos, tendientes a la concreción de los objetivos contemplados en el Programa al que refiere el artículo precedente.

Artículo Tercero: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en cuanto corresponda la presente Ordenanza, como así también toda actividad inherente de la ejecución del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad que lleve a cabo el Municipio según lo considere pertinente.

Artículo Cuarto: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese y al Registro Municipal y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.

DECRETO PROMULGATORIO N° 154

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