VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, art. 30 inc. 19, art.49 inc. 18 de la ley Nº 8.102, la Constitución de la Provincia de Córdoba, en cuanto a autonomías municipales, y la nota presentada con fecha 12/08/2025 por Fundación Proyecto Incluir, y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado proyecto solicita se autorice al DEM, a realizar la DONACION de dos (02) máquinas de coser ubicadas en el sótano del Centro Cívico sito en calle 25 de mayo esquina Castelli de la ciudad de Oncativo, solicitadas por la Fundación Proyecto Incluir.
Que dichos bienes muebles de propiedad del municipio, conforme el listado de bienes de uso al 30/11/2023 que forman parte del Acta de Transferencia recibida por esta nueva gestión con fecha 10/12/2023, son bienes privados del Municipio afectados al uso público.
Que corresponde hacer mención a la normativa referida ut supra, art. 30 inc. 19 Ley Nº 8.102, que estipula y regula atribuciones del H.C.D más específicamente “19.- Autorizar al D.E.M. a efectuar adquisiciones y aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo…”; mientras que el artículo 49 inc. 18, se refiere a que corresponde al D.E.M “18.- Aceptar o repudiar donaciones y legados sin cargo, efectuados a la Municipalidad…”. Por ende, siendo que el presente proyecto tiende a solicitar la debida autorización a este H.C.D, a los fines de que se autorice al D.E.M. a donar las dos (02) máquinas de coser en el estado en el que se encuentran a la Fundación referida, y que la normativa no regula específicamente el instituto mediante el cual el Municipio dona, pero que resulta lógico elevar el proyecto para su autorización por parte del H.C.D en virtud del principio de analogía.
Que este Municipio, continúa apoyando a instituciones intermedias de diferentes maneras, desde el inicio de la gestión. Que la presente ordenanza es una muestra más del apoyo constante.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: DESAFECTENSE, en los términos del art. 30 inc. 20 Ley 8102 y los fines establecidos en dicha norma, del dominio público a los ítems descriptos como: I) Máquina de Coser: marca: BES-BUIL; y II) Máquina de Coser: marca: KOPP.
Artículo Segundo: AUTORIZASE al D.E.M a efectuar la DONACION descripta en la presente ordenanza, en los considerandos respectivos, debiendo considerarse esta norma como acto administrativo fundado.
Artículo Tercero: Comuníquese, publíquese, dese al registro municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.
DECRETO PROMULGATORIO N° 155
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