VISTO:
La Ley 26.348, art 4 c.c. y s.s. Código Civil y Comercial de la Nación art 1907 c.c. y s.s., Ley 8102 art 30 y 49 c.c. y s.s.y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de regular un régimen aplicable a los vehículos y/o elementos retirados o secuestrados, con el objetivo de implementar la reducción de la cantidad de vehículos, autopartes, piezas y restos de los mismos en general y/o elementos retirados o secuestrados de la vía pública o del ámbito privado con los resguardos de ley, resulta necesario el dictado de una norma que regule la materia.
Que con motivo de los operativos de control realizados por la Municipalidad de Oncativo, por infracciones a la normativa vigente, se ha procedido al secuestro de una importante cantidad de moto vehículos y/o Automotores que, no obstante, las reiteradas notificaciones no han sido retirados por sus propietarios y/o tenedores, ni han abonado el importe de multas que les fueron impuestas.
Que los elementos y vehículos retirados o secuestrados representan un problema complejo debido al crecimiento del parque automotor, la escasez del espacio adecuado para su guarda y el volumen de los bienes que supera-en algunos casos- la capacidad de alojamiento de los depósitos municipales.
Que conforme lo disponen las normas relativas al régimen del automotor es posible disponer de vehículos secuestrados a los fines de la descontaminación, compactación y disposición como chatarra.
Que los vehículos y elementos que se encuentran en depósito municipal implican la afectación de recursos humanos y económicos para el cuidado y custodia de los mismos. Además, pueden constituir un riesgo para la salud de las personas y ocasiona un daño ambiental que se pretende reducir
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza tiene por objeto regular lo concerniente al régimen aplicable a los vehículos (automotores, motocicletas y/o ciclomotores, máquinas agrícolas, carros, acoplados, remolques y/o cualquier otro vehículo propulsado o autopropulsado, así como sus autopartes, piezas, rezagos, carrocerías, cuadros, cascos o restos en general) y/o elementos retirados o secuestrados de la vía pública o de la propiedad privada por orden de autoridad competente.
Artículo Segundo: Exclusión. Quedan expresamente excluidos de la presente los vehículos depositados por orden judicial y aquellos que estén involucrados en causas penales o cuyo motor o chasis se encuentren adulterados, los cuales deberán ser puestos a disposición de las autoridades competentes.
Artículo Tercero: Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Oncativo o la que en el futuro la reemplace, con la intervención -en los casos establecidos en la presente y/o reglamentación – del Juez Administrativo de Faltas Municipal.
Artículo Cuarto: Traslado. Custodia. Inventario. El vehículo y/o elemento que ha sido secuestrado por infracciones a la normativa vigente, o retirados de la vía pública o de la propiedad privada debido al estado de deterioro, inmovilizado u abandono que signifiquen un riesgo para personas, cosas, animales y/o el medio ambiente, se trasladara a dependencias municipales de terceros con convenio con el municipio, las que deberán ser adecuadas a su finalidad, quedando bajo custodia y a disposición de la autoridad de aplicación, quien debe confeccionar un registro o inventario en los términos del artículo siguiente.
Artículo Quinto: Registro o Inventario. Requisitos. El registro o inventario permanente de las altas y bajas que se produzcan respecto de los vehículos y/o elementos retirados o secuestrados de la vía pública o de la propiedad privada que el Estado Municipal, sus organismos o reparticiones tengan en depósito por cualquier causa, debe contener el detalle de marca, modelo, número de chasis, número de motor, dominio, titular registral y datos identificatorios del supuesto infractor, de contarse con dicha información. A estos efectos, en el caso que el vehículo sea identificable, la autoridad de aplicación requerirá informe al Registro Nacional de Propiedad del Automotor sobre dominio y gravámenes de los bienes secuestrados. Las actuaciones también se darán a conocer a quienes figuren en el Registro como compradores denunciados por ante el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y acreedores prendarios o embargantes. En el caso de estar registrado embargo judicial se comunicará la existencia del trámite al magistrado que ordeno la medida precautoria o ejecutoria a fin de que disponga el retiro de los bienes sometidos a su potestad jurisdiccional.
Artículo Sexto: Recupero de los bienes. Obligación de pago. El depósito en las dependencias municipales de los bienes enunciados en el artículo 1 de la presente ordenanza genera a favor de la Municipalidad de Oncativo, el derecho al cobro por la estadía, arancelado en la Ordenanza Tarifaria vigente, que debe ser abonado además de las multas, honorarios y/o comisiones de profesionales actuantes, gastos de traslado, conservación y verificación correspondientes para autorizar el retiro por quien acredite fehacientemente la calidad de propietario y/o poseedor, conforme lo determine la reglamentación correspondiente, autorizando al Poder Ejecutivo para disponer modalidades de pago.
Artículo Séptimo: Bienes registrables. Acta de devolución. Previo a la entrega de bienes muebles y ante la presentación del Titulo de Propiedad por el Interesado, el Juez de Faltas hace conocer al propietario las disposiciones de la presente y labra el acta de devolución para que el receptor otorgue su expresa conformidad y manifieste el carácter en que se le restituye, firmando de plena conformidad.
Artículo Octavo: Bienes no registrables. Motores. Para el caso de elementos o bienes no registrables que puedan resultar de utilidad a instituciones privadas o públicas sin fines de lucro el Poder Ejecutivo Municipal puede disponer fundadamente, por acto administrativo su entrega. Los motores de vehículos autopropulsados pueden ser destinados a cursos de capacitación y/o fabricación de herramientas domésticas o de trabajo.
Artículo Novena: Remate Público. Subasta Electrónica o Presencial. Los elementos retirados o secuestrados se mantienen en depósito por un lapso máximo de ciento veinte (120) días corridos computados a partir de la fecha del efectivo traslado a las dependencias municipales, vencido el cual sin que hayan sido retirados, se autoriza al DEM a su enajenación por medio de remate público o subasta, en los términos de la presente ordenanza y de conformidad a la normativa establecida por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, en los supuestos que corresponda.
Artículo Decimo: Documentación. Cuando se tratare de bienes registrables, la Municipalidad de Oncativo entregará al adquirente copia certificada del decreto que dispone el remate público o subasta electrónica o presencial, el acta labrada y la constancia de la entrega del bien conforme lo establece la presente ordenanza.
Artículo Decimoprimero: El Poder Ejecutivo Municipal podrá disponer de todo aquello que no sea adquirido en el obligatorio y previo remate público mediante subasta electrónica o presencial, de acuerdo a las modalidades establecidas en la Ordenanza de Compras y Contrataciones.
Artículo Decimosegundo: Destrucción. Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal a disponer fundadamente por acto administrativo, la destrucción de los vehículos y/o elementos enunciados en el art. 1 de la presente Ordenanza, mediante compactación o proceso similar, en los siguientes supuestos:
a) Resultase antieconómico la venta por el sistema de remate público o subasta electrónica o presencial.
b) Cuando no existiese adquirente en las modalidades previstas en la presente ordenanza.
c) Hubiesen permanecido más de seis (6) meses en depósito municipal, computados a partir de la notificación al interesado del efectivo traslado a las dependencias municipales, por cualquier causa o sin cumplir este plazo no se consideren aptos para rodar o implicasen un peligro real e inminente para la salud y/o el medio ambiente dado su avanzado estado de deterioro.
d) En el supuesto de reincidencia, cuando se hubiese secuestrado o retirado el mismo vehículo o elemento por segunda vez, por parte de la Municipalidad.
Artículo Decimotercero: Resolución de destrucción. Requisitos. La Autoridad de Aplicación releva, clasifica y registra la información de cada vehículo y/o elemento susceptible de ser destruido en los términos del artículo 5 de la presente ordenanza y sobre la base de ésta el D.E.M. resuelve el procedimiento de destrucción, previo cumplimiento de las normas técnico registrables emitidas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, cuando correspondiere.
Artículo Décimocatorce: Destrucción. Informes. Verificación. Costos. Previo a la destrucción y cuando fuera posible identificar el vehículo se requerirán los informes a la Dirección Nacional de Registro de Propiedad Automotor, a fin de que informe sobre la titularidad y eventual existencia de gravámenes, que en caso de existir debe comunicarse al Juzgado actuante y acreedor prendario y/o embargante. Asimismo, se realizará la verificación policial correspondiente y ante el supuesto de resultar adulterado chasis o motor dejará de formar parte de los bienes sujetos a destrucción y se informará tal circunstancia a la autoridad judicial o policial que corresponda.
Artículo Decimoquinto: Publicidad. El listado en el que se describa o identifique los vehículos y/o elementos enumerados en el art. 1 sujetos a destrucción, debe publicarse en la página web de la Municipalidad de Oncativo durante un mínimo de cinco (5) días hábiles administrativos y un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, informando además la fecha a partir de la cual serán sometidos a dicho proceso. En todos los casos, la última publicación se efectúa como mínimo cinco días hábiles administrativos antes de la fecha de envío para destrucción.
Artículo Decimosexto: Plazo. Si dentro de los cinco 5 días corridos computados a partir de la última publicación no se presentara persona alguna acreditando fehacientemente la propiedad o posesión del bien, se ordena su destrucción.
Artículo Decimoséptimo: Atribuciones. Régimen de contrataciones municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal puede, por sí o por terceros en los términos del régimen de contratación municipal vigente llevar a cabo las gestiones y actividades necesarias para la destrucción de los vehículos y/o elementos, la compactación, flete y venta de la chatarra resultante.
Artículo Decimoctavo: Procedimiento voluntario. Requisitos. El propietario de vehículos y/o elementos descriptos en el art. 1 de la presente ordenanza, puede someterse voluntariamente al procedimiento de destrucción de los mismos hasta diez (10) días hábiles administrativos previo al envío para su destrucción, entregando el vehículo y acompañando la baja registral ante la DNRPA en caso de corresponder. Se labra acta en sede administrativa dejando constancia de la cesión que hace el propietario a la Municipalidad de Oncativo, con los efectos establecidos en el artículo 1907 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo Decimonoveno: Procedimiento voluntario. Obligaciones. Es a cargo del propietario solicitante el pago en concepto de estadía, patentes, multas, honorarios, comisiones y gastos se acuerdo al artículo 6 de la presente, que de no efectuarse será devengado y cargado al sujeto de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Tarifaria Municipal vigente para el derecho de oficina. Luego de la destrucción del bien y en caso de solicitarlo el titular registral se le entrega acta o certificado de destrucción por compactación o proceso de destrucción similar. En ningún caso el propietario podrá reclamar suma de dinero alguna a la Municipalidad de Oncativo por haberse sometido voluntariamente a dicho procedimiento.
Artículo Vigésimo: Imputación. Producida la destrucción y/o percibido por el Municipio el importe de la venta resultante, se imputará a la deuda que mantenga el titular registral del bien enajenado o destruido sobre el mismo en concepto de tasas, gastos administrativos generados por el Municipio por la custodia y tenencia. En caso de que el saldo resulte a favor del titular, dicho monto será imputado al saldo deudor de otras obligaciones contraídas entre el titular y el Municipio. Si agotada esta instancia, perdurara saldo a favor del titular, el Municipio procederá a la devolución del mismo, conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo Vigesimoprimero: Destino de los fondos. Los fondos que ingresen como consecuencia de la ejecución de la presente Ordenanza, luego de deducidos todos los gastos y los conceptos autorizados en el artículo anterior, se imputaran en la partida presupuestaria de ingreso 1.1.2.05 (Eventuales e Imprevistos).
Artículo Vigesimosegundo: Convenios especiales. El Departamento Ejecutivo Municipal puede celebrar convenios con la DNRPA y/o con otros organismos y/o entes públicos, municipalidades, comunas, Estado Nacional y/o Provincial, a los efectos de establecer un sistema informático de intercambio de información y un arancel especial para los vehículos sometidos al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Asimismo, puede suscribir los convenios que estime conducentes con cualquier Entidad Pública o Privada, a los fines de que presten asesoramiento y colaboración para la plena y eficaz aplicación de la presente Ordenanza, conforme régimen de contrataciones vigentes.
Artículo Vigesimotercero:Retiro previo. Plazo. Los propietarios pueden retirar los vehículos y/o elementos hasta el día hábil anterior a la fecha de iniciación del remate público, subasta o del envío a destrucción, previo pago de estadía, multas, honorarios, comisiones y gastos se acuerdo al artículo 6° y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en esta Ordenanza.
Artículo Vigesimocuarto: Inventario inicial. Oportunidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 3°, la autoridad de aplicación precederá a realizar, un inventario inicial -que deberá mantener actualizado- de los bienes enunciados en el artículo 1 existentes en los depósitos Municipales.
Artículo Vigesimoquinto: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.
DECRETO PROMULGATORIO N° 157
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