VISTO:
La Ordenanza 2151/2015, la ordenanza 1993/11 Nuevo Plan Regulador del Uso del Suelo Urbano para toda la superficie incorporada al Radio Urbano mediante Ordenanza N.º 1864/08 que no se encontraba regulada por la Ordenanza N.º 333/87 y sus modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que en el año 2008 se aprobó el nuevo Radio Urbano para la Ciudad de Oncativo, mediante la mencionada Ordenanza N.º 1864/08 que luego fue ratificada por la Legislatura Provincial.-
Que mediante el Anexo I de la Ordenanza N.º 1864/08 se deja debidamente definido y trazado el uso del suelo en dos grandes sectores en esta nueva superficie, uno para uso residencial y otro para uso industrial, con determinadas exigencias para lotear estos espacios.
Que con relación al Anexo I de la Ordenanza 1993/11, en su Art. N.º 7 determina las exigencias mínimas de infraestructura para el trazado de nuevas parcelas, y estas no comprenden a las subdivisiones futuras.
Que, en el año 2015, se dictó la ordenanza 2151 en cuyo considerando hace referencia a la obligación de realizar una infraestructura mínima en loteos o subdivisiones residenciales e industriales para ser aprobados, a saber, pavimento o adoquines en sus calles- red de gas natural – red de energía eléctrica, red de agua potable corriente y alumbrado público. Y en el articulado de la misma se omite tal obligación para las subdivisiones y loteos para uso industrial.
Que atento a todo ello se estima necesario incorporar en el artículo 11 las subdivisiones para uso industrial manteniendo las mismas exigencias que para los loteos industriales: será necesario un mínimo de infraestructura de Cordón Cuneta – Red de Gas Natural – Red de Energía Eléctrica – Red de Agua Potable Corriente – Alumbrado Público.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: INCORPÓRASE el Art. 2 de la ordenanza nro. 2151/2015 que modifica el artículo 11 del Anexo I de la ordenanza 1993/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Para las inversiones privadas que soliciten la aprobación de loteos o subdivisiones para uso industrial en las zonas definidas en el Plano, será necesario un mínimo de infraestructura de Cordón Cuneta – Red de Gas Natural – Red de Energía Eléctrica – Red de Agua Potable Corriente – Alumbrado Público».
Artículo Segundo: REMITASE copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Tercero: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.
DECRETO PROMULGATORIO N° 166
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