VISTO:
La Ley provincial N° 7.255 de Parques Industriales, modificada por Ley N°10.674, y su decreto reglamentario; la Ley N° 8102, la Ordenanza N°1.993/11 del Plan Regulador de Uso del Suelo, la Ordenanza N°2.112/14 de creación del “Polo Industrial Oncativo II Desarrollo Agroalimenticio” y su modificatoria Ord. N° 2603/24, y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de impulsar medidas tendientes a lograr el desarrollo de una política de gobierno en el aspecto urbanístico, industrial y social en nuestra localidad.
La creciente demanda por parte del sector productivo para la ampliación, consolidación y radicación de proyectos industriales en zonas delimitadas para tal fin y que cuenten fehacientemente con beneficios que les permitan desarrollarse en condiciones adecuadas.
La Ordenanza N°1.993/11 que aprueba el plan regulador del uso del suelo urbano y denomina en su Artículo 5° como “ZONA INDUSTRIAL CON RESTRICCIÓN” la comprendida entre calles Río Negro, Catamarca y Buenos Aires hasta 440 metros en dirección SE.
La Ordenanza N° 2.112/14 mediante la cual se creó el Nido de empresas llamado “Polo industrial Oncativo II DESARROLLO AGROALIMENTICIO” para la radicación de pequeños y medianos proyectos, modificada por Ordenanza 2603/24.
El asesoramiento recibido de parte de la SECRETARÍA DE PARQUES INDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que en la actualidad la ZONA referida cumple con alguno de los requisitos establecidos en la Ley N°7.255 de parques industriales y sus modificatorias la Ley N°10.764, a saber: Factibilidad de uso del suelo; Superficie, localización y características del área propuesta; Accesibilidad al desvío de tránsito pesado intersección Ruta nacional N°9 y Ruta provincial E79; cumple con los retiros establecidos en la Ley de Parques Industriales, es decir, las distancias adecuadas con las otras áreas colindantes de la ciudad y cuenta con planificación e inicio de desarrollo de la infraestructura de servicios, saneamiento pluvial y cortinas forestales necesarias; Carta de intención de radicación y contratos celebrados. Plano de conjunto inmobiliario de acuerdo a la finalidad específica del parque industrial a instalar.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: CRÉASE el “PARQUE INDUSTRIAL ONCATIVO” el cual tendrá su asiento en el inmueble ubicado en la parcela N.C. 27-08-16-01-02-194-102 de esta localidad cuya superficie total según mensura es de 38.235,68 m2.
Artículo Segundo: DISPONESE que los lotes del ‘PARQUE INDUSTRIAL ONCATIVO’ serán destinados exclusivamente a la radicación de proyectos productivos respetando las restricciones establecidas por la Ordenanza N° 1993/11.
Artículo Tercero: Los interesados en adquirir lotes en el ‘PARQUE INDUSTRIAL ONCATIVO’, deberán presentar un resumen ejecutivo de su proyecto detallando el rubro y las actividades a desarrollar, anteproyecto de los planos ejecutivos, inversión en obras, cálculo de tiempo de ejecución, cantidad aproximada de personal a contratar en el desarrollo del proyecto presentado, y todo tipo de información que se estime pertinente. Los interesados tendrán que adjuntar sus antecedentes empresariales y personales, y cumplir con toda la normativa vigente para obtener la habilitación del proyecto.
Artículo Cuarto: Una vez que los interesados presenten sus proyectos ante el Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a la evaluación. Para su adjudicación, si se trata de un emprendimiento existente con habilitación de este municipio, deberá presentar el Libre de Deuda Municipal referido a la totalidad de sus tributos. Los proyectos deberán ser elevados por el Departamento Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante para su ratificación.
Artículo Quinto: Estará a cargo de cada comprador el dotar a cada parcela de energía eléctrica, alumbrado público, gas natural y agua corriente.
Artículo Sexto: El Municipio realizará por su cargo la nivelación, compactación y ripiado de las calles internas.
Artículo Séptimo: En el boleto de compra venta y escritura traslativa de dominio de cada lote se fijará el objetivo productivo y el plazo previsto para que el comprador cumplimente la terminación y puesta en marcha del emprendimiento proyectado, el cual surgirá del resumen ejecutivo de la presentación de cada uno de los proyectos, bajo condición resolutoria en caso de no concretarse la terminación en los términos y tiempos fijados, la venta quedará resuelta de pleno derecho, restituyendo el comprador al Municipio la propiedad del lote y devolviendo el Municipio el mismo importe pagado. Esta condición resolutoria deberá incluirse en la mencionada escritura, realizándose la correspondiente anotación por ante el Registro de la Propiedad de la Provincia de Córdoba, con la finalidad de evitar especulación inmobiliaria por parte de algunos compradores. En el caso que el retraso de la terminación y puesta en marcha del Proyecto Productivo se dé por razones ajenas a la voluntad del comprador y siempre que se encuentre con las obras iniciadas, el comprador podrá solicitar al Honorable Concejo Deliberante una ampliación de los plazos fijados para cumplimentar la obra y su puesta en producción.
Artículo Octavo: Estará estrictamente prohibido el uso de la tierra con destino a vivienda familiar en la zona comprendida para el “PARQUE INDUSTRIAL ONCATIVO”.
Artículo Noveno: Créase el Ente Promotor del “PARQUE INDUSTRIAL ONCATIVO” el que será integrado por el Sr. Intendente Municipal, un Concejal designado por el Concejo Deliberante, un miembro del Área de Desarrollo Económico y un integrante del sector productivo que esté instalado en el área.
La presidencia del Ente promotor será ejercida por el Intendente Municipal, debiendo además los integrantes designar entre sus miembros un Secretario y Tesorero. Los cargos serán ejercidos ad honorem.
Artículo Decimo: Objetivos: El Ente Promotor del “PARQUE INDUSTRIAL ONCATIVO”, tendrá como objeto realizar las acciones vinculadas a la realización de los estudios y gestiones necesarias para determinar la factibilidad técnica, ambiental y económica tendiente a la ejecución definitiva de Parque Industrial.
Artículo Décimo Primero: Facultades: Para la realización del objetivo, el Ente Promotor del PARQUE INDUSTRIAL ONCATIVO tendrá las siguientes facultades:
a) Efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa o de cualquier otra que se relacionen con el objeto perseguido.
b) Administrar los bienes afectados al Ente Promotor, estableciendo prioridades en la asignación de los recursos de acuerdo a las políticas y criterios que fije el Ente al respecto.
c) Ejecutar estudios, proyectos y obras de manera directa o por terceros privados e instituciones o entidades con las que se acuerde, para el cumplimiento de los objetivos.
d) Contar con asesoramiento y/o asistencia técnica transitoria o permanente según lo amerite el desarrollo de sus funciones y actividades.
e) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo Décimo Segundo: Facúltese al D.E.M., con conocimiento del Ente Promotor, a reglamentar todas las cuestiones que involucren la constitución y funcionamiento del Parque Industrial Oncativo.
Artículo Décimo Tercero: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.
DECRETO PROMULGATORIO N° 172
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