ORDENANZA N° 2691 / 25

VISTO:

La Ley 8102, el programa de Obras sustentado en Ordenanza N° 418/88, la obra de ejecución de cordón cuneta sobre calle San Luis de la ciudad de Oncativo, y;

CONSIDERANDO:

Que la obra de referencia tiene como marco general la Ordenanza Nº 418/88 y se ejecuta por terceros de acuerdo a contratación directa “EJECUCIÓN DE CORDON CUNETA-  CALLE SAN LUIS”, realizado según presupuesto adjunto con la empresa SERRA SERGIO LEONARDO, estando enmarcada bajo el régimen de contribución por mejoras, razón por la cual el costo de la misma se recupera con el cobro a los vecinos beneficiados.

Que el valor del metro lineal del cordón cuneta, lo deben abonar los frentistas y se establece mediante planilla que se adjunta a la presente como ANEXO 1, previa aprobación del Concejo Deliberante.
Que elaborada la pertinente planilla por parte del Departamento Ejecutivo la misma arroja un valor de costo total por cada metro lineal de pesos Cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y dos con ochenta y dos centavos. ($48,562.82).

Que elevada dicha planilla por el D.E.M al HCD resulta conveniente su aprobación.

Que, por tratarse de obras dirigidas a mejorar la calidad de vida de los vecinos, este D.E.M estima conveniente aprobar la ejecución del proyecto en cuestión.

Por todo ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: ESTABLÉCESE en la suma de pesos Cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y dos con ochenta y dos centavos. ($48.562,82) por cada metro lineal (ml) el monto a abonar por el frentista en concepto de Contribución por mejoras de la obra de Cordón Cuneta, según detalle como ANEXO 1 ubicación de obra.

Artículo Segundo: AUTORÍZASE al D.E.M. a determinar los planes de pago, vía decreto reglamentario de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero: De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

DECRETO PROMULGATORIO N° 180

0