ORDENANZA N° 2702 / 25

VISTO:

El Decreto N° 209/2025 de fecha 25/11/2025 del D.E.M., que suspende transitoriamente nuevas habilitaciones y/o autorizaciones del Código de Actividad N° 61296; venta de artículos de pirotecnia, previsto por Ordenanza Tarifaria vigente, a personas físicas y/o jurídicas que pudieren eventualmente solicitarla y;

CONSIDERANDO:

Las distintas reuniones mantenidas por el D.E.M., con diferentes personas, entidades y organismos, quienes de manera individual y colectiva han planteado una serie de cuestiones vinculadas a la necesidad de regular o prohibir el uso y la comercialización de pirotecnia, considerando los perjuicios que dicho uso y ruidos molestos genera.

Que, no obstante, este Honorable Cuerpo, ha recibido en diversas oportunidades, sugerencias, recomendaciones, como las del grupo MAMÁS TEA, (Grupo de madres y profesionales que difunde la situación de personas que presentan TEA – Trastorno del espectro autista), referentes a la no utilización de pirotecnia, debido a la condición de hipersensibilidad auditiva de las personas con esta condición; así como también asociaciones que protegen los derechos de los animales.

Que, en este marco, este Honorable Concejo adhiere a la decisión del D.E.M. atinente a suspender transitoriamente habilitaciones comerciales de ventas de artículos de pirotecnia mientras se estudia una nueva normativa referida a la materia.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero:  RATIFÍCASE el Decreto N°209/2025 de fecha 25/11/2025 del D.E.M. suspendiendo de manera transitoria nuevas habilitaciones y/o autorizaciones del Código de Actividad N° 61296 previsto en la Ord. Tarifaria vigente y/o el código de actividad que lo reemplace en la Tarifaria anual 2026; por el plazo allí establecido, de venta de artículos de pirotecnia, a personas físicas y/o jurídicas que pudiesen eventualmente solicitarse.

Artículo Segundo: Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo TerceroDe forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.

DEC. 209 -2025.pdf

DECRETO PROMULGATORIO N° 222/25

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