ORDENANZA N° 2709 / 26

VISTO:

La distribución de facultades establecidos por ley 8102 y los antecedentes de hecho en materia de acuerdo salarial con el Sindicato de Empleados Municipales para los meses de marzo a agosto 2026, y sus antecedentes 2024 y 2025, todos ellos autorizados por las respectivas ordenanzas del HCD de nuestra ciudad de Oncativo, y;

CONSIDERANDO:

Que se ha alcanzado un acuerdo con el Sindicato de Empleados Municipales para establecer un esquema de recomposición salarial que resulte razonable y sostenible para las finanzas locales.

Que, siendo el Ejecutivo Municipal quien tiene la responsabilidad de administración de los recursos públicos disponibles y quien tiene la posibilidad  técnica de hacer las previsiones presupuestarias y económicas razonables, este D.E.M. propone la ratificación del acuerdo condicional suscripto con el SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES, en el marco de la responsabilidad funcional y de protección del erario público y la sostenibilidad del mismo en el tiempo, vía el presente proyecto de ordenanza,  al HCD un aumento salarial como se infra detalla. Se acompaña convenio condicional suscripto y planilla de cálculos.

Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero: Se estipula un programa de aumentos, tomando como base de cálculo el básico y no remunerativo del último mes consolidado, a saber:  del  dos coma nueve por ciento ( 2,9 % )  aumento no remunerativo, para el sueldo de marzo 2026; para el salario del mes de abril de 2026 un incremento salarial del tres por ciento ( 3 % ) no remunerativo, incorporándose al básico estos aumentos, en el sueldo de mayo 2026;  para el mes de mayo, junio, julio y agosto de 2026 un incremento salarial del uno y medio por ciento ( 1,5 % ) en cada mes,  no remunerativo, incorporándose al básico estos aumentos, en el sueldo de septiembre 2026. Es aplicable el presente acuerdo para todas las categorías de la 1 a la 24 del escalafón general, así como de los empleados jornalizados, de carácter no remunerativo por el mes en curso. 

Articulo Segundo: Los adicionales  identificados como quebranto de caja / puntualidad y asistencia perfecta / refrigerio/  bonificación encargado de oficina / bonificación encargado de sección  y Bonificación encargado de  Área  tendrán un incremento porcentual igual a los aumentos no remunerativos, por el mismo periodo y de naturaleza no remunerativa sobre los precitados adicionales y serán incorporados como remunerativos en caso de corresponder, en las mismas oportunidades que el aumento a los básicos de las categorías de CCT.

Artículo Tercero: A los fines, de la protección de la remuneración frente a la inflación y de mantener el equilibrio escalafonario que contempla la responsabilidad funcional, se establece expresamente la aplicabilidad de los reconocimientos salariales mensuales, de adicionales y equivalencias de rubros laborales, un aumento similar al de los empleados públicos y demás agentes para la planta política de funcionarios públicos.- En consecuencia las retribuciones alcanzadas por esta disposición 3, es la de funcionarios públicos de planta política, en cualquier forma de contratación, ya sea funcionarios públicos dependientes del D.E.M.  miembros del Honorable Concejo Deliberante y del Honorable Tribunal de Cuentas, pagadero con la misma modalidad que perciben los agentes municipales, respetando asimismo la política histórica del municipio.

Artículo Cuarto: Se estipula una cláusula gatillo con efecto de condición suspensiva, que obliga a las partes a dialogar y negociar en forma transaccional acuerdo salarial complementario, si se produce un aumento de la inflación superior desde el periodo marzo 2026 hasta agosto 2026, a los aumentos salariales otorgados para el mismo periodo marzo 2026 hasta agosto 2026 inclusive. Dicha negociación se realizará desde el momento que se produzca ese evento incierto y futuro de superación de los índices inflacionarios frente a los aumentos otorgados efectivamente.

Artículo Quinto: Las partes acuerdan establecer un proceso de negociación de treinta días ( 30 )  para que de común acuerdo, estipular modificaciones al ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO que contemple la posibilidad de: a) crear un sistema de bolsa de horas siempre de carácter voluntario para el trabajador, b) premios no remunerativos por colaboraciones extraordinarias por parte del trabajador fuera del horario normal y habitual de trabajo y c) premios no remunerativos por asistencia y puntualidad, así como por servicios especiales, responsabilidades jerárquicas etc. y toda otra modificación que por consenso pleno de partes se entienda útil.

Artículo Sexto: Publíquese, dese copia y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A TREINTAIÚN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.

PLANILLA ESCALA SALARIAL MARZO 2026.pdf

DECRETO PROMULGATORIO N° 043/26

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