VISTO:
Las Ordenanzas N° 2524/23, y 2538/23, y;
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas N° 2524/23 y N° 2538/23 establecen en su artículo 9° las modalidades de pago habilitadas para el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes respecto de la obra de gas identificada como DC 00270/157.
Que el avance de las tecnologías aplicadas a los sistemas financieros y de recaudación ha generado en los últimos años la incorporación de nuevas herramientas y medios de pago digitales, tales como billeteras virtuales, transferencias electrónicas inmediatas, plataformas de pago online y otros mecanismos ágiles y seguros.
Que las modalidades de pago originalmente previstas en las ordenanzas mencionadas han quedado parcialmente desactualizadas frente a la dinámica evolución de los sistemas de cobro actualmente disponibles, resultando necesario su adecuación normativa.
Que la ampliación y modernización de los medios de pago contribuye a facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas por parte de los vecinos, promoviendo la inclusión financiera, la accesibilidad y la simplificación de los trámites.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente modificar el artículo 9° de las Ordenanzas N° 2524/23 y N° 2538/23, a fin de incorporar y habilitar nuevas modalidades de pago acordes a las posibilidades tecnológicas actuales y a las necesidades de la comunidad.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: MODIFÍCASE el artículo 9° de la Ordenanza N° 2524/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9°: El pago de la contribución por mejoras podrá ser efectuado de las siguientes formas:
- Al contado con un diez por ciento (10%) de descuento.
- Seis (6) cuotas mensuales.
- Doce (12), veinticuatro (24), treinta y seis (36) cuotas mensuales mediante gestión de cobranza encomendada a Distribuidora de Gas del Centro S.A.
Artículo Segundo: MODIFÍCASE el artículo 9° de la Ordenanza N° 2538/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9°: El pago de la contribución por mejoras podrá ser efectuado de las siguientes formas:
- Al contado con un diez por ciento (10%) de descuento.
- Seis (6) cuotas mensuales.
- Doce (12), veinticuatro (24), treinta y seis (36) cuotas mensuales mediante gestión de cobranza encomendada a Distribuidora de Gas del Centro S.A.
Artículo Tercero: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los medios de pago habilitados, implementar nuevas herramientas tecnológicas y celebrar convenios con entidades financieras y/o plataformas de pago para la mejor aplicación de la presente.
Artículo Cuarto: De Forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A CATORCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.
DECRETO PROMULGATORIO N° 059/26
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