VISTO:
Lo dispuesto por el Art 5° de la Constitución Nacional, Art. 174 y c.c. de la Constitución de la Provincia de Córdoba, Ley Orgánica Municipal N° 8102; la habilitación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) para dictar el curso teórico -práctico de capacitación para el transporte de cargas generales y pasajeros, el convenio suscripto con el Sr. Héctor Daniel Paris, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta interés de este Municipio promover acciones que faciliten el acceso de los vecinos a servicios de capacitación y formación vinculados a la seguridad vial y en particular a la obtención y renovación de licencias habilitantes.
Que la capacitación teórico-práctica exigida por la normativa vigente para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir, especialmente en categorías profesionales destinadas al transporte de cargas y pasajeros, constituye una herramienta fundamental para fortalecer la seguridad vial y la profesionalización de los conductores.
Que numerosos transportistas y trabajadores de la ciudad deben trasladarse a otras localidades para realizar los cursos obligatorios exigidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, generando ello costos económicos, pérdida de tiempo laboral y dificultades logísticas.
Que la posibilidad de desarrollar dichas capacitaciones en el ámbito local implica una mejora concreta en la accesibilidad del servicio, favoreciendo especialmente a choferes, transportistas y trabajadores vinculados a la actividad logística y del transporte.
Que el convenio suscripto permitirá poner a disposición, de manera temporaria y onerosa, un espacio áulico municipal que actualmente puede ser utilizado sin afectar el normal funcionamiento de las actividades municipales.
Que dicha medida importa un aprovechamiento eficiente de la infraestructura pública existente, promoviendo además actividades de formación y capacitación en beneficio de la comunidad.
Que el municipio de Oncativo evaluó los antecedentes del Sr. HECTOR DANIEL PARIS D.N.I. Nro. 17.216.445 para los servicios de capacitación en Tránsito y Seguridad Vial, ya que el mismo cuenta con la matrícula de capacitador de la Provincia de Córdoba Legajo Nro. C0032/05 y además tiene una dilatada experiencia a través de su actividad laboral y personal en la materia NORMAS DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.
Que el prestador se encuentra habilitado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial para el dictado de los cursos correspondientes, garantizando el cumplimiento de los requisitos técnicos y normativos aplicables.
Que resulta conveniente para los intereses municipales ratificar el convenio celebrado, atento al impacto positivo que el mismo genera para los vecinos y trabajadores de la ciudad.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero: RATIFICASE en todos sus términos el contrato de préstamo oneroso de uso temporario, suscripto entre la Municipalidad de Oncativo y el Sr. Héctor Daniel Paris, habilitado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial para el dictado de cursos teórico-prácticos destinados a la obtención de la Licencia Nacional de Conducir, mediante el cual se concede el uso de un espacio áulico municipal para el desarrollo de dichas capacitaciones, conforme las condiciones y alcances establecidos en el instrumento que forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo I.
Artículo Segundo: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.
DECRETO PROMULGATORIO N° 080/26
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