VISTO:
La solicitud de autorización de incremento salarial para el personal y funcionarios municipales mediante nueva escala salarial, elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Abril de 2016 mediante Acta Acuerdo celebrada entre el Gobierno Municipal y el Sindicato de Empleados Municipales de Oncativo, que fuera ratificada por Ordenanza Nº 2176/16, se establecieron las pautas de incrementos salariales desde Abril de 2016 hasta el Mes Diciembre de 2019 de todo el personal dependiente de esta Municipalidad.-
Que dicho acuerdo se fundamento en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que pudiera ir sufriendo el ingreso de los trabajadores municipales.-
Que el acuerdo consensuado con el Sindicato de Empleados Municipales, para el periodo agosto- noviembre 2019 el salario básico, jornal diario, quebranto de caja, puntualidad y asistencia, refrigerio, bonificación encargado de oficina, bonificación encargado de sección, bonificación encargado de área, antigüedad, titulo, aguinaldo, riesgo e insalubridad y otros adicionales, se calcularán aplicando un incremento del 5,00% (cinco por ciento) sobre las remuneraciones básicas y adicionales fijos, definidas el mes de Abril del año dos mil diecinueve, más los incrementos otorgados mediante Ordenanza Nº 2327/19 (incluido el 9,50% No Remunerativo de acuerdo a la Ordenanza Nº 2323/19) y un 3% (tres por ciento) como adicional no remunerativo sobre las remuneraciones básicas definidas para el mismo período y de igual forma, de acuerdo al valor que arrojó el índice de precios elaborados elaborado por la Municipalidad, y que se aplicará sobre los montos básicos del mes de abril del año 2019, quedando definido el sueldo básico tal como se detalla en planilla adjunta.-
Que el incremento salarial en la que se establecen los nuevos básicos, los que serán aplicados a partir de la liquidación de sueldos correspondiente al Mes de Agosto del Año 2019.-
Que con respecto a los incrementos para el cargo de Intendente Municipal, Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo Municipal, Juez Administrativo Regional de Faltas, integrantes del Honorable Concejo Deliberante y del Honorable Tribunal de Cuentas, se calcularan aplicando un incremento del 8% (ocho por ciento) como Adicional No Remunerativo sobre las remuneraciones básicas definidas para el mismo periodo.-
Que es nuestra intención que estos valores comiencen a regir a partir de agosto de 2019.- Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
OTORGUESE: un incremento salarial para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, consistente en un 5,00% (cinco por ciento) aplicable sobre las remuneraciones básicas y adicionales fijos, definidas para el mes de Abril del año dos mil diecinueve, más los incrementos otorgados mediante Ordenanza Nº 2327/19.-
Artículo Segundo:
OTORGUESE un “Adicional No Remunerativo” para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados y Jornalizados, consistente en un 3% (tres por ciento) aplicable sobre las remuneraciones básicas definidas para el mes de abril del año diecinueve, más los incrementos otorgados mediante Ordenanza Nº 2327/19.-
Artículo Tercero:
OTORGUESE un “Adicional No Remunerativo” para los cargos de Intendente Municipal, Secretarios, Directores del Departamento Ejecutivo, Juez Administrativo Regional de Faltas, integrantes del Honorable Concejo Deliberante y Honorable Tribunal de Cuentas, consistente en un ocho por ciento (8%) aplicable sobre las remuneraciones básicas definidas para el mes de Abril del año dos mil diecinueve, más los incrementos otorgados mediante Ordenanza Nº 2327/19.-
Artículo Cuarto:
DISPONESE que los incrementos establecidos en los artículos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 de la presente, tendrán vigencia para el cuatrimestre comprendido entre agosto de 2019 y noviembre de 2019.
Artículo Quinto:
INCORPORESE a las remuneraciones básicas, el “Adicional No Remunerativo” establecido en los artículos Nº 2 y Nº 3 de la presente, a partir del mes de diciembre de 2019.-
Artículo Sexto:
DISPONESE que la presente Ordenanza comenzará a regir con efecto al día uno de agosto del año dos mil diecinueve.-
Artículo Sexto:
De forma.-
DADA EN LA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
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