VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, para adquirir tres lotes de terreno propiedad del Sr. Sergio Serra, los que serán abonados mediante compensación por Tasa de Servicios a la Propiedad adeudada de años anteriores; y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto en cuestión tiene por objeto la compra en forma directa de los lotes designados como: a) Lote nº 1, Mz. 169, que mide 10,46 metros de frente por 26,00 metros de fondo, lo que hace una superficie total de doscientos setenta y un metros noventa y seis centímetros cuadrados (271,96 mts2), y que linda al NE con calle Pública, al SE con lote 2 del mismo propietario, al SO con lote 3 del mismo propietario, y al NO con camino público a Las Junturas; b) Lote nº 2, Mz. 169, que mide 10,46 metros de frente por 26,00 metros de fondo, lo que hace una superficie total de doscientos setenta y un metros noventa y seis centímetros cuadrados (271,96 mts2), y que linda al NE con calle Pública, al SE con prolongación de calle Guatemala, al SO con lote 3 del mismo propietario y al NO con Lote nº 1 del mismo propietario; y c) Lote nº 27, Mz. 168, que mide 11,25 metros de frente por 22,50 metros de fondo, lo que hace una superficie total de doscientos cincuenta y tres metros doce centímetros cuadrados (253,13 mts2), y que linda al NE con calle Pública, al SE con prolongación de calle Uruguay, al SO con lote 10 de Ramón Mercado y al NO con lote 26 del mismo propietario.-
Que el precio total por los inmuebles descritos será de pesos veintiún mil ochocientos cincuenta y uno con treinta y siete centavos ($ 21.851,37) libre de gastos; por lo que los costos que demande la escritura traslativa de dominio serán íntegramente a cargo de la Municipalidad.
Que el precio de compra será abonado mediante compensación que por igual suma líquida y exigible, adeudan en concepto de “Contribución que Incide sobre los Inmuebles” -Tasa de Servicios a la Propiedad- las propiedades cuyos códigos se identifican con los números: 1, 4140, 4141, 4142, 5222, 5235, 5340 y 5538; estando comprendidos los periodos adeudados de años anteriores hasta la 2º cuota inclusive del año 2002.-
Que los extremos citados precedentemente surgen de un convenio de dación en pago suscripto oportunamente por la Municipalidad de Oncativo con los Señores Vachetto y Serra, y que con fecha 19 de febrero de 2002 recibió aprobación del Concejo Deliberante mediante Ordenanza nº 1576/02.-
Que la forma en que ha sido redactado el acuerdo, dificulta los términos en que debería redactarse la correspondiente escritura traslativa de dominio y complica su registración contable en el Municipio.-
Que en su mérito, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita se derogue la Ordenanza nº 1576702 por resultar inaplicable, y en su defecto se sancione una norma que permita la escrituración de los lotes referenciados en el marco de un negocio jurídico de compra-venta común; y habilite el pago del precio por compensación, asentándose el egreso del monto correspondiente al pago del precio en la partida presupuestaria prevista para la Adquisición de Terrenos y el ingreso como recuperación de deuda por Tasa de Servicios a la Propiedad de años anteriores.
Que lo expresado, permite resolver la situación formal y no altera el espíritu que tuvieron las partes al suscribir el convenio de dación en pago antes mencionado.
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
DISPÓNESE la compra en forma directa de los lotes designados como: : a) Lote nº 1, Mz. 169, que mide 10,46 metros de frente por 26,00 metros de fondo, lo que hace una superficie total de doscientos setenta y un metros noventa y seis centímetros cuadrados (271,96 mts2), y que linda al NE con calle Pública, al SE con lote 2 del mismo propietario, al SO con lote 3 del mismo propietario, y al NO con camino público a Las Junturas; b) Lote nº 2, Mz. 169, que mide 10,46 metros de frente por 26,00 metros de fondo, lo que hace una superficie total de doscientos setenta y un metros noventa y seis centímetros cuadrados (271,96 mts2), y que linda al NE con calle Pública, al SE con prolongación de calle Guatemala, al SO con lote 3 del mismo propietario y al NO con Lote nº 1 del mismo propietario; y c) Lote nº 27, Mz. 168, que mide 11,25 metros de frente por 22,50 metros de fondo, lo que hace una superficie total de doscientos cincuenta y tres metros doce centímetros cuadrados (253,13 mts2), y que linda al NE con calle Pública, al SE con prolongación de calle Uruguay, al SO con lote 10 de Ramón Mercado y al NO con lote 26 del mismo propietario.-
Artículo Segundo:
ESTABLECESE en la suma de pesos veintiún mil ochocientos cincuenta y uno con treinta y siete centavos ($ 21.851,37) el precio total de compra por los inmuebles descritos en el artículo precedente, libre de gastos; siendo los gastos de la escritura traslativa de dominio íntegramente a cargo de la Municipalidad.
Artículo Tercero:
CANCELESE el precio de compra establecido en el artículo segundo, mediante compensación que por igual suma líquida y exigible, adeudan en concepto de “Contribución que Incide sobre los Inmuebles” -Tasa de Servicios a la Propiedad- las propiedades cuyos códigos se identifican con los números: 1, 4140, 4141, 4142, 5222, 5235, 5340 y 5538; estando comprendidos los periodos adeudados de años anteriores hasta la 2º cuota inclusive del año 2002 .-
Artículo Cuarto:
DEROGUESE la Ordenanza nº 1576/02 en todos sus términos.-
Artículo Quinto:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
MAY
