VISTO:
El proyecto de Ordenanza, por el que se crea el Programa de Forestación y Defensa del Arbolado Público en la Ciudad de Oncativo.
Y CONSIDERANDO:
Que el arbolado responde a diferentes finalidades como demarcar límites y zonas, proporcionar aislamiento o crear barreras visuales, embellecer o dar sombra en lugares de recreo como plazas y parques.
Que además, los árboles generan diversos beneficios para el ambiente urbano entre ellos, el de regular el anhídrido carbónico atmosférico, disminuir la contaminación química al retener partículas en el follaje y absorber y transformar contaminantes generados por la actividad humana, mitigar la contaminación sonora al absorber, refractar o dispersar el ruido, fijar las partículas de polvo en suspensión, reducir las temperaturas extremas en verano a través de las sombras y atenuar la sequedad ambiental, además de ser parte de las actividades recreativas al aire libre y del embellecimiento del espacio que rodea a los habitantes de la ciudad.
Que es necesario sancionar una ordenanza que regule el arbolado público para poder desarrollar una verdadera y eficiente gestión del arbolado urbano.
Que, a tal efecto, en la norma legal deben regularse los requisitos técnicos y de trámite a que deben ajustarse las acciones de plantación, conservación, poda, desgaje, erradicación y reimplantación del arbolado, además de contemplarse en ellas las penalidades por incumplimiento de las mismas.
Que la Ley Provincia N* 8102, Ley Orgánica Municipal, en su artículo 30, Inciso 4.- fija como una de las atribuciones del Concejo Deliberante el “regular y coordinar planes urbanísticos y edilicios”, como así también, en el inciso 2.- del mismo artículo, el “regular el procedimiento administrativo y el régimen de faltas, conforme a lo que establece el Artículo 187* de la Constitución Provincial.
Por todo ello,
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE
ONCATIVO
En uso de sus
atribuciones sanciona con fuerza de
ORDENANZA
TITULO I
DEL ARBOLADO PÚBLICO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES DEL
ARBOLADO NATIVO
OBJETO, DENOMINACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1*.-) La presente Ordenanza tiene por objeto proteger, preservar y resguardar el medio ambiente de la Ciudad de Oncativo, a través de la implementación de una política ecológica racional de arbolado público urbano.-
Art. 2*.-) DENOMÍNASE arbolado público regido por la presente norma, a las especies arbóreas y arbustivas instaladas en el área urbana, que están destinadas al uso público y que cumple funciones ornamentales, de protección ecológica, de consolidación u otra análoga, cualquiera fuere su edad, tamaño o especie, que se encuentre plantado y los que se planten en el futuro, en terrenos, predios o lugares del dominio público Municipal, Provincial y Nacional o del dominio privado del Estado Municipal, Provincial y Nacional, afectados al uso público.
Art. 3*.-) La presente Ordenanza será de aplicación en todo el ámbito territorial del radio de la Ciudad de Oncativo, en las zonas donde efectivamente se prestan los servicios municipales, en las zonas aledañas reservadas para la futura prestación de los servicios.
Art. 4*.-) Será aplicable también la presente normativa, en los espacios geográficos territoriales que perteneciendo al estado Provincial y/o Nacional, fueren cedidos por ley o convenio a la órbita municipal para su mantenimiento, uso o administración.
CAPITULO II
OBLIGATORIEDAD.
COMPETENCIA.
Art. 5*.-) DECLÁRASE obligatorio el arbolado en los espacios verdes centrales, perimetrales y adyacentes de Oncativo y en todas las calles de la ciudad, los que se ubicarán en los espacios destinados para tal fin.
Art.6*.-) Los propietarios de inmuebles, baldíos o edificados, deberán plantar, proteger y mantener el arbolado en su frente, en los espacios destinados a vereda.
Exceptúense, los frentistas que por causas debidamente acreditadas y certificada por la inspección técnica de la Municipalidad o del organismo pertinente, no puedan dar cumplimiento a dicha forestación.
Art. 7*.-) Los propietarios de toda urbanización y/o subdivisión con apertura de calles, no obtendrá su aprobación definitiva si no acreditan el arbolado en su frente, en los espacios destinados a vereda y en los espacios verdes proyectados en el plano, siendo a cargo del propietario de la urbanización o subdivisión de que se trata, el cuidado y el mantenimiento de los ejemplares plantados, hasta tanto se opere la transferencia de dominio de los lotes a sus adquirientes, o la preanotación de los boletos de compraventa conforme al régimen de plazas proyectadas en las urbanizaciones y demás espacios verdes abiertos, mientras éstos no se incorporen al dominio municipal.
Art. 8*.-) El Estado Municipal tendrá la competencia exclusiva en los espacios verdes centrales, perimetrales y adyacentes de la ciudad, pudiendo actuar de oficio cuando el propietario o frentista no cumpla con la obligación que le impone la presente normativa.
Art. 9*.-) El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a reclamar al obligado, el costo que le demandó cumplir con la obligación impuesta en la presente ordenanza.
Art. 10*.-) La presente normativa de arbolado público, conlleva para los propietarios frentistas la obligación de implantar los ejemplares según las reglas del arte y la colocación de tutores; de mantener libre de malezas o residuos las cazuelas; de cuidar a través del riego y toda otra medida que exija el crecimiento y mantenimiento en óptimas condiciones de los árboles plantados.
CAPÍTULO III
PLANTACIÓN, MANTENIMIENTO, PODA Y ERRADICACIÓN
Art. 11*.-) En la plantación y/o reposición del arbolado público urbano se le dará prioridad a las especies de árboles autóctonos, nativos de la Región Central (clasificación geográfica), o Cepa Pampeana (clasificación fitogeográfica) de la Argentina.-
Art. 12*.-) La Municipalidad tiene la facultad exclusiva de disponer sobre todo el arbolado público existente y realizar por sí o a través de terceros, la plantación, mantenimiento, poda y erradicación del mismo, según las consideraciones técnicas que se enumeran para tal fin en la normativa legal reglamentaria de la presente ordenanza.
Art. 13*.-) El vecino frentista deberá realizar tareas de protección y mantenimiento sobre el arbolado ubicado frente a la vivienda que posee, y dispondrá la poda, sólo en aquellos casos expresamente autorizados por el organismo de aplicación y sobre las especies que taxativamente estén contempladas.
Art. 14*.-) Las empresas prestatarias de servicios públicos deberán solicitar autorización expresa para la poda o erradicación del arbolado, cuando por su ubicación, densidad de copa, altura o tamaño del tallo y raíces afecten líneas, conductos o tendidos aéreos o subterráneos, exigiéndosele mesura en la eliminación de ramas y procurando afectar al árbol, lo mínimo posible.
Art. 15*.-) Cualquier autorización para poda o erradicación emanada del organismo de aplicación, deberá ser expresa, taxativa e individualizada, disponiendo la técnica a utilizar en cada caso y estableciendo el mecanismo de supervisión de los trabajos.
Art. 16*.-) Establézcanse, a título enunciativo, las siguientes causas o motivos que justifiquen la poda o erradicación
• Decrepitud o decaimiento de su vigor, que los torne irrecuperables.
• Ciclo biológico cumplido.
• Cuando exista peligro de desprendimiento y/o posibilidad de daño a personas y/o cosas.
• Cuando se trate de especies o variedades no aconsejables para crecer en zonas urbanas.
• Cuando la inclinación del fuste amenace su caída o cause trastornos al tránsito.
• Cuando por haber sufrido mutilaciones no se pueda lograr su recuperación.
• Cuando en razón de ejecutarse construcciones públicas o privadas resulte indispensable facilitar el acceso vehicular a las mismas y no pueda resolverse por otra vía alternativa.
• Cuando afecten líneas, conductos o tendidos aéreos o subterráneos, de servicios públicos o destinados a su prestación.
• Cuando se trate de poda de formación dirigida a evitar molestias al tránsito vehicular o peatonal, de limpieza y conservación y/o tendientes a mejorar la luminosidad del alumbrado público.
• Cuando interfieran en obras de apertura o ensanche de calles.
TITULO II
DE LA FORESTACIÓN
CAPÍTULO I
DEL INTERÉS PÚBLICO
Art. 17*.-) DECLÁRASE de interés público, la plantación de árboles y consecuentemente, promuévase la forestación de todo el ámbito público o privado de uso público existente en la Ciudad de Oncativo y zonas adyacentes, debiéndose prestar para ello, la debida atención a las condiciones medioambientales que presenta la ciudad y a las características y las limitaciones de las especies que pueden utilizarse según diferentes fines.
CAPÍTULO II
DE LA CONCIENTIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Art. 18*.-) La Municipalidad deberá elaborar, promover y financiar campañas destinadas a concienciar a la comunidad, sobre los beneficios que produce la forestación, mejorando la calidad de vida de la población, incrementando el valor paisajístico de la ciudad e involucrando a sus distintos actores sociales.
Art. 19*.-) La Municipalidad impulsará la participación de las comunidades educativas locales, de la Estación Experimental del INTA Manfredi y de las entidades intermedias de la ciudad, en las campañas de difusión y en los programas de forestación local, a fin de sensibilizar a los habitantes sobre el patrimonio vegetal de la ciudad, para enseñarles a conocerlo, a apreciarlo y para hacerles comprender mejor los problemas relacionados con su implementación.
CAPÍTULO III
DE LA CAPACITACIÓN Y COOPERACIÓN
Art. 20*.-) La Municipalidad promoverá la suscripción de convenios con entidades públicas o privadas, provinciales o nacionales relacionadas directa o indirectamente con el tema en cuestión, a fin de obtener información, capacitación, suministro de ejemplares y todo otro aspecto relacionado con el objeto de la presente ordenanza.
Art. 21*.-) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá delegar o coparticipar a organismos que técnicamente se encuentren capacitados para ello, esto es, que conozcan principios precisos de su realización conforme a la biología de los árboles, la facultad de elaborar, ejecutar y desarrollar los programas de forestación, así como también, el deber de supervisar las tareas de protección y mantenimiento del arbolado público y los procesos de forestación.
CAPÍTULO IV
DE LAS ZONAS A
FORESTAR Y DE LAS ESPECIES
Art. 22*.-) El Departamento Ejecutivo Municipal, por decreto, designará el área específica que oficiará de órgano de aplicación de la presente normativa.
Art. 23*.-) El Departamento Ejecutivo Municipal, por decreto, determinará las áreas, zonas o lugares específicos a forestar, elaborando un listado de las especies aptas y recomendadas a implantar o aconsejables para su plantación y la escala mínima de árboles por superficie a lograr.
Para ello, deberá contar con un informe técnico de profesionales especializados en el tema y/o de una comisión ad-honorem a crearse por el Departamento Ejecutivo Municipal, conformada por Ingenieros Agrónomos y/o Profesores de la Escuela de Agronomía de nuestra ciudad (IPEM Nº220), Ingenieros pertenecientes al INTA y/o personal idóneo en el tema, que avalen y fundamenten tal determinación, atendiendo específicamente a:
• Análisis de los posibles agentes de agresión al hombre y a sus cosas (ecosistema urbano – adaptación al lugar);
• Relación de la magnitud de las especies con el ancho de las veredas. (tamaño, forma o bioforma);
• La agresividad de sus raíces. (desarrollo radicular);
• Hojas perennes o caducas;
• La resistencia a plagas y enfermedades;
• La facilidad de su reproducción;
• La velocidad de crecimiento en los primeros años;
• La rusticidad ante elementos como el suelo, la polución, el agua;
• Densidad del follaje;
• Longevidad;
• Flexibilidad y resistencia en el ramaje;
• Que no posean espinas u otros órganos peligrosos, molestos o perjudiciales;
• La estética de su floración;
• El costo de las especies.
TÍTULO III
DEL PATRIMONIO FORESTAL, ÁRBOLES HISTÓRICOS y NOTABLES
CAPÍTULO UNICO
DE LA DECLARACIÓN
Art. 24*.-) DECLÁRANSE patrimonio forestal de la Ciudad de Oncativo, los plátanos existentes a la vera de la ruta nacional N* 9, calle San Martín y Libertador General San Martín de la Ciudad de Oncativo.
Art. 25*.-) DECLÁRANSE patrimonio forestal de la Ciudad de Oncativo los especimenes que por su historia, edad, ubicación (tales como el algarrobo ubicado en calle Las Heras esq. Lamadrid) sean merecedores de tal designación.
Art. 26*.-) El Departamento Ejecutivo Municipal por decreto creará el Registro de Árboles Históricos y Notables de la ciudad de Oncativo que dependerá del Organismo Municipal que se designe, donde se registrarán los mismos al efecto de ser declarados Patrimonio Forestal de la ciudad.-
Art.27*.-) El Estado Municipal por Ordenanza podrá declarar patrimonio forestal de la Ciudad de Oncativo a los especimenes inscriptos en el Registro que, por sus características (especie, antigüedad, tamaño, etc.), se hagan merecedores de tal nominación.-
Art. 28*.-) Los árboles designados patrimonio forestal de la ciudad no podrán sufrir ningún tipo de mutilación, ni ser erradicados sino por Ordenanza en particular que expresamente lo autorice.
TÍTULO IV
DE LAS
PROHIBICIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS
PROHIBICIONES
Art. 29*.-) PROHÍBESE la erradicación del arbolado público, cualquiera fuere la especie y/o su localización, sin autorización expresa y fundada del Departamento Ejecutivo Municipal, a través del organismo de aplicación de la presente ordenanza, la cual se efectuará una vez producida la inspección técnica correspondiente y cuando “resulte imposible otra solución”.
Art. 30*.-) PROHÍBESE a los particulares la poda del arbolado público, que por decreto reglamentario no se encuentre expresamente autorizado y cuando no responda a los justificativos especificados en el Art. 14* de la presente norma.
Art. 31*.-) PROHÍBESE la poda indiscriminada, abusiva o contraria a las técnicas autorizadas por decreto reglamentario, que tenga por objeto el arbolado público.
Art. 32*.-) PROHÍBESE las empresas prestatarias de servicios públicos, la poda o erradicación del arbolado público, cuando no estén expresa y taxativamente autorizadas y no se ajusten a las especificaciones contenidas en la presente norma.
Art. 33*.-) PROHÍBESE la fijación o colocación de elementos extraños, tales como pasacalles (publicitarios o de cualquier otro carácter), carteles, en forma transitoria o permanente, en el arbolado público.
Art.34*.-) PROHÍBESE la destrucción, tala, mutilación, corte y/o cualquier otra forma de lesión total o parcial, sobre el arbolado público objeto de protección de esta normativa.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Art. 35*.-) Toda persona física o jurídica pública o privada que no cumpla con las obligaciones impuestas en la presente normativa o viole las prohibiciones establecidas en el TÍTULO IV, CAPÍTULO I de esta Ordenanza, podrá recibir las siguientes sanciones:
• Apercibimiento
• Multa (de uno a mil U.E.B.) según Código Municipal de Faltas.
• Trabajo comunitario (de uno a treinta días) en jornadas de cuatro horas de manera accesoria a la anterior.
• Decomiso.
En caso de reincidencia, se duplicarán los mínimos y máximos de la escala básica.
Sin perjuicio de lo expuesto, como el arbolado urbano es patrimonio público, por lo que el aporte de cada frentista redundará en beneficios de toda la comunidad y permitirá la conformación de arboledas añosas que contribuyan a dar identidad a la ciudad, se establecen como complementarias las siguientes obligaciones:
a.-) En caso de corte, poda o cualquier otra forma de destrucción parcial:
• Concretar las acciones necesarias tendientes a la recuperación del ejemplar.
• Plantar un árbol por cada ejemplar dañado en el o los lugares indicados por el municipio.
b.-) En caso de tala, eliminación o cualquier otra forma de destrucción total:
• Efectuar la reposición del ejemplar.
• Plantar por cada árbol extraído, de acuerdo a la edad del árbol:
1. 1 a 5 años: dos árboles.
2. 5 a 10 años: tres árboles.
3. 10 a 15 años: cuatro árboles.
4. 15 años en adelante: cinco árboles en el o los lugares indicados por la Municipalidad.
Art. 36*.-) El Departamento Ejecutivo Municipal o el organismo de aplicación en su caso, fijará la sanción, pudiendo utilizar las especies de sanciones enumeradas precedentemente, en forma individual o conjunta, atendiendo la gravedad de la infracción.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES
FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 37*.-) Esta Ordenanza entrará en vigencia, a los noventa días después de la fecha de su promulgación.
Art. 38*.-) El contenido de la presente se difundirá a través de los centros educativos de nuestra ciudad y de las entidades intermedias que deseen participar en esta tarea.
Art. 39*.-) Los particulares y/o propietarios y/o frentistas de los inmuebles donde se encuentran emplazados los árboles declarados patrimonio forestal, deberán ser notificados formalmente e impuestos del contenido de la presente Ordenanza.
Art. 40*.-) DERÓGASE toda otra ordenanza que se oponga a los contenidos de la presente
normativa.
Art. 41*.-) REMÍTASE copia de la presente a los organismos pertinentes, a los fines que
hubiere lugar.
Art. 42*.-) Comuníquese. Publíquese. Dése al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
JUN
