Ordenanza N°1949/11

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza de refinanciación de deudas derivadas de la ejecución de obras del régimen de contribución por mejoras; y

CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Municipal ha venido ejecutando diferentes obras tendientes a mejorar la calidad de vida de los vecinos (Gas Natural, Desagües Cloacales, Pavimento, Infraestructura, etc.) respecto de las cuales se ha completado su ejecución.-
Que respecto de esta deuda, una parte fue refinanciada mediante Ordenanza Nº 1620/03 y otra parte es posterior y no se le otorgo refinanciación alguna.-
Que es intención del Gobierno Municipal que la totalidad de los contribuyentes de estas obras tengan la posibilidad de acogerse a un nuevo plan que les permita regularizar su situación fiscal.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:
ESTABLECESE un programa de refinanciación para las deudas derivadas de la ejecución de las siguientes obras:
a) Obra Gas Natural 1ª Etapa Ordenanza Nº 1031/94, Obra Gas Natural 2ª Etapa Ordenanza Nº 1142/95, Obra Gas Natural 3ª Etapa Ordenanza Nº 1272/97, Obra Gas Natural Barrio Banco Hipotecario 1 Ordenanza Nº 1031/94, Obra Gas Natural Barrio Hipotecario 2 Ordenanza Nº 1388/99.-
b) Obra Desagües Cloacales 1ª Etapa Ordenanza Nº 1228/96, Obra Desagües Cloacales 2ª Etapa Ordenanza Nº 1250/97, Obra Desagües Cloacales 3ª Etapa Ordenanza Nº 1654/04, Obra Desagües Cloacales 4ª y 5ª Etapa Ordenanza Nº 1663/04 y Obra Desagües Cloacales 6ª Etapa Ordenanza Nº 1767/06 .-
c) Obra Pavimento General Obra Pavimento PRAM Pavimento 4ª y 5ª Etapa , Obra Pavimento 4ª y 5ª Etapa Anexo, Obra Pavimento 4ª y 5ª Etapa Anexo I, Ordenanza Nº 418/88, 825/92, 849/92, 1022/94, 1252/97 y 1328/98 .-
d) Obra Infraestructura Sector Noroeste: Obra Media Tensión Ordenanza Nº 1030/94, Obra Red de Distribución Ordenanza Nº 1035/94 y Obra Cordón Cuneta Ordenanza Nº 1095/95 .-

Artículo Segundo:
DISPONESE que los montos impagos conforme a la certificación de deuda emitida por la Dirección de rentas Municipal, puedan ser cancelados hasta en ochenta ( 80) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del 7,25% anual sobre saldo. El número de cuotas podrá elevarse hasta ciento sesenta (160) cuando el solicitante sea un jubilado o pensionado que posea vivienda única.-
Artículo Tercero:

FIJASE un interés resarcitorio, para las deudas incluidas en el Art. 1 de la presente, del cero coma seis por ciento mensual ( 0,6%) desde la fecha en que se produjo el vencimiento de la deuda refinanciada por Ordenanza nº 1620/03 o del vencimiento de cada cuota para deudas posteriores y hasta la fecha de consolidación de deuda en virtud de la presente refinanciación .-

Artículo Cuarto:
FIJASE en la suma de pesos treinta ( $ 30,00) el monto mínimo de cada cuota .-

Artículo Quinto:
CONCEDASE un descuento del quince por ciento (15%) sobre el monto total de la certificación emitida por la Dirección de Renta Municipal, para aquellos contribuyentes que ofrezcan su pago de contado

Artículo Sexto:
DEJESE SIN EFECTO descuentos por pago en término y de contado aprobados por otras Ordenanzas.-

Articulo Séptimo:
La falta de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas harán caducar en forma automática y sin notificación previa los beneficios de la presente Ordenanza, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a elevar al Concejo Deliberante el pedido de autorización para ejecutar judicialmente el saldo por la vía del apremio en cada caso en particular.-

Artículo Octavo:
FIJASE en treinta días corridos desde su notificación el plazo para que el contribuyente verifique el saldo adeudado y opte por su plan de pago .-

Artículo Noveno:
El contribuyente que no ejerza la facultad conferida por el artículo precedente, se le tendrá por firme y consentido el monto del certificado y por acogido al Artículo 2 de la presente Ordenanza .-

Articulo Décimo:
De forma .-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

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