Ordenanza N°1950/11

VISTO:
El “Fondo Provincial para Obras Públicas de Infraestructura Municipal y Comunal” creado por Ley Provincial Nº 9740 y su Decreto Reglamentario Nº 1566/10; y

CONSIDERANDO:
Que en el marco del mencionado fondo la totalidad de los municipios y comunas de nuestra provincia pueden solicitar un crédito para financiamiento de obras públicas de infraestructura, a una tasa de interés del 12,375 % anual y subsidiando la provincia de Córdoba el 50% del crédito y sus servicios en concepto de capital e intereses correspondientes.-
Que la Municipalidad de Oncativo tiene la posibilidad de solicitar hasta la suma de U$S 150.000.-
Que es intención del Gobierno Municipal destinar dichos fondos al financiamiento de nuevas etapas de la red colectora de líquidos cloacales y de las obras de pavimentación y cordón cuneta.-
Que tratándose de una obtención de recursos para financiar obra pública sumamente ventajosa para los intereses de nuestro municipio este cuerpo entiende pertinente adherir al Fondo de referencia.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus facultades,
sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Articulo Primero:
ADHIERASE la Municipalidad de Oncativo al “FONDO PROVINCIAL PARA OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL” creado por Ley nº 9740 y su Decreto Reglamentario nº 1566/2010, o las normas que en el futuro las modifiquen o sustituyan.-

Articulo Segundo:
AUTORIZASE al señor Intendente Municipal a solicitar a la Provincia de Córdoba hasta la suma de Dólares Estadounidenses ciento cincuenta mil (U$S 150.000) o su equivalente en pesos u otras monedas del “FONDO PROVINCIAL PARA OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL” para destinarla a la ejecución de dichas obras, a una tasa de interés del doce coma trescientos setenta y cinco por ciento (12,375%) anual y ACEPTASE que la Provincia de Córdoba subsidie el cincuenta por ciento (50%) del crédito autorizado y sus servicios, en concepto de capital e intereses correspondientes, y a suscribir todos los convenios y demás documentación que resulte necesaria a tales fines.-

Articulo Tercero:
AUTORIZASE al Departamento ejecutivo a llamar a licitación, y/o contratar a traves de los mecanismos legalmente previstos, por la totalidad del monto de las obras a ejecutar, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, sin prejuicio del porcentaje de financiación de dicho monto a cargo de la Provincia de Córdoba, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 9740. ACEPTASE que la Provincia de Córdoba previo acuerdo con el Intendente Municipal, ejecute obras dentro del marco y las condiciones del Fondo citado en el artículo primero.-

Articulo Cuarto:
AUTORIZASE al señor Intendente Municipal a ceder “pro solvendo” en forma irrevocable a favor de la Provincia de Córdoba, y a la Contaduría General de la Provincia a retener en forma automática, la participación de la Municipalidad de Oncativo en el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas – Ley Nº 8663 y sus modificatorias, o la que en erl futuro la sustituya -, hasta la total cancelación del capital e intereses por las operaciones de crédito autorizadas por el artículo anterior , y de los convenios que en su consecuencia suscriba.-

Articulo Quinto:
FACULTASE al señor Intendente Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de los artículos anteriores.-

Articulo Sexto:
COMUNIQUESE al Departamento ejecutivo, publíquese, dese al Registro Provincial, a la Secretaría de Gobierno dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba a sus efectos y archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS TRES DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

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