Ordenanza N°1957/11

VISTO:
La solicitud de autorización para que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a efectuar la donación de bienes muebles al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Oncativo; y

CONSIDERANDO:
Que esta prestigiosa institución de nuestra Ciudad está ejecutando la construcción de un moderno y nuevo edificio.-
Que esta obra de gran envergadura, símbolo de trabajo y esfuerzo de la institución que la lleva adelante, será sin dudas, un orgullo de toda la comunidad de Oncativo, habida cuenta que estos espacios propiedad de entidades intermedias de nuestra ciudad, terminan siendo aprovechadas por toda la población.
Que habida cuenta que el Municipio cuenta con numerosos bienes muebles en desuso y habiendo cumplido su vida útil, el Departamento Ejecutivo estima conveniente donarlos al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Oncativo, a fin de que el producido por la venta de los mismos sea aplicado a la obra de referencia.-
Que en tal sentido, este Concejo cree prudente aprobar la donación de estos elementos, cuyo listado se adjunta.-
Que asimismo, se debe facultar al D.E.M. a suscribir toda la documentación que fuere menester para cumplir con el objetivo de la presente Ordenanza.
Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar a favor del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Oncativo, la donación de los bienes muebles cuyo listado pasa a formar parte integrante de la presente, con cargo de que lo recaudado por la venta de los mismos sea utilizado para la obra del nuevo edificio de la mencionada entidad.-

Artículo Segundo:
FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación que fuere menester para cumplir con el objetivo de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero:
REMITASE copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar .-

Artículo Cuarto:
COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS DIESINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

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