VISTO:
El Proyecto de Ordenanza de creación de una operatoria Municipal para la construcción de viviendas en la ciudad de Oncativo denominado PLAN MUVI I, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Municipal advierte que existe de parte de un numeroso sector de la comunidad la necesita de contar con una vivienda y que estas familias se encuentran imposibilitadas de acceder a alternativas de financiación del costo de las mismas.-
Que esta demanda de viviendas generalmente había venido respondida desde el estado Nacional y Provincial dado que presupuestariamente resulta imposible para los municipios afrontar el financiamiento integral de viviendas familiares a la escala que se necesita para satisfacer este requerimiento.-
Que atento a ello el Gobierno Municipal elaboró una operatoria que permita, mediante un aporte de capital del municipio y con un complemento de recursos efectuado por los particulares interesados, construir por administración municipal viviendas familiares.-
Que esta operatoria es la que finalmente se concreta mediante la presente Ordenanza y sus normas complementarias.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1)
CREASE el Área Municipal de la Vivienda, que actuará en el ámbito de jurisdicción de este Municipio.-
Artículo 2)
Los objetivos del Área creada por la presente, son los de construcción de viviendas, cuya reglamentación y funcionamiento se regirá por las normas que integran la presente y su reglamente anexa.-
Artículo 3)
El Área Municipal de la Vivienda estará integrada por el Sr. Intendente Municipal o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante por delegación expresa del Intendente, los Secretarios Municipales y Directores del Área de Obras Y Servicios Públicos.-
Artículo 4)
Serán funciones del Área Municipal de viviendas:
- a) Controlar el cumplimiento de la presente normativa y sus reglamentos y
anexos:
- b) Autorizar y/o disponer el cronograma de avance de las obras, de conformidad al cumplimiento de las pautas de integración de los aportes por parte de los adherentes al sistema.-
- c) Disponer las fechas de sorteo y/o licitación para la adjudicación de conformidad con la reglamentación del PLAN. M.U.V.I. 1que forma parte de la presente.-
d)Aprobar modificaciones a los proyectos de obra, el que solo podrá ser en los casos que se construya sobre terrenos del suscriptor, que pueda optar por la misma caja exterior de la vivienda con igual superficie, pero eliminando un dormitorio y ampliando los espacios internos.- Aprobar modificaciones a los proyectos de obra, en casos de vicios constructivos ocultos .-
- e) Autorizar transferencias de dominio del programa.-
- f) Reglamentar toda situación no contemplada en la presente normativa.-
Artículo 5)
Los recursos para la construcción de las viviendas, se integrarán por los aportes de sus adherentes, en cuotas mensuales, mínimas equivalentes en pesos o moneda de curso legal, al costo que resulte de dividir el costo total dela unidad-proyecto, por los 48 metros cuadrados de superficie que alcanza el mismo, incluyendo en el mismo, las cargas impositivas del proyecto, servicios técnicos y todo aquellos gastos que formen parte del costo de la vivienda terminada. El monto de las cuotas a abonar por los adherentes variará dependiendo el tipo de programa de pago elegido.-
Artículo 6)
El adherente una vez puesto en su conocimiento la aceptación del sistema, deberá abonar las cuotas mensuales de la siguiente forma de acuerdo al programa de pago elegido, el cual en todos los casos sumando la cuota un equivalente a 2 m2 de vivienda (cuota inscripción) mas la cuota adjudicación equivalente a 2 m2 de viviendas cumplimentrá los restantes mts solicitante una vez cumplimentará los restantes 45m2 de vivienda en la cantidad de cuotas resultantes de acuerdo al programa de pago elegido.-
PROGRAMA DE PAGO:
- Programa de Pago 1:
Una cuota- inscripción equivalente a UN(1) m2/viv.
Luego hasta que le fuere adjudicada la vivienda, deberá abonar el euivalente a dos (2)m2/viv.
El monto de las cuotas a partir de la adjudicación, podrá ser en la medida que así lo solicite el adjudicatario ajustada y no superar el valor resultante de (1) m2/viv. Incluyendo en ese valor el resultante de la cuota del terreno cuando así corresponda.-
- Programa de Pago 2:
Una cuota- inscripción equivalente a Un (1) m2/viv.
Luego hasta que le fuere adjudicada la vivienda, deberá abonar una cuota de amortización equivalente a (0,5) m2/viv.
Al ser notificado de la adjudicación , el adherente deberá abonar el equivalente a dos (2) m2/viv.
El monto de las cuotas a partir de la adjudicación, serán equivalentes a (0,5) m2.viv. hasta la finalización del pago total del precio de la unidad, al cual deberá sumar el resultante de la cuota del trreno, cuando así corresponda.-
- Programa de Pago 3:
Una cuota- inscripción equivalente a Un (1) m2/ viv
Luego hasta que le fuere adjudicada la vivienda, deberá abonar una cuota de amortización equivalente a (0,3) m2/viv.
Al ser notificado de la adjudicación, el adherente deberá abonar el equivalente a dos (2) m2/viv.
El monto de las cuotas a partir de la adjudicación, serán equivalente a (0,5)m2 viv. hasta la finalización del pago total del precio de la unidad, al cual deberá sumar el resultante de la cuota del terreno, cuando así corresponda.-
- Programa de Pago 4:
Que solo será destinado a los 47 vecinos adjudicatarios del Plan Federal II, que adhieran al PLAN MU.VI quienes podrán aportar:
Una cuotas inscripción equivalente a un(1) m2/viv..Luego hasta que fuere adjudicada su vivienda deberá abonar una cuota mensual de amortización equivalente a 0,166 m2 / viv. Al ser notificado del a adjudicación, el adherente deberá abonar el equivalente a dos (2) m2 /viv.. El monto mínimo de la cuota a partir de la adjudicación será el equivalente a 0,5 m2/viv. Medio m2 hasta que finalice el pago de los 48 m2/viv.(cuarenta y ocho metros cuadrado de cada vivienda). A lo cuál deberá sumar el resultante de la cuota del terreno, según el plazo elegido y cuando corresponda. Los 47 vecinos adjudicatarios del Plan Federal II, que adhieran al PLAN .MU.VI 1 podrán disponer del monto aportado oportunamente , a cuenta de la infraestructura de los terrenos, para afrontar el pago oportunamente, a cuenta de la infraestructura de los terrenos , para afrontar el pago de la cuota inscripción y el saldo, de existir, afectarlo al pago de las cuotas siguientes. También se deja constancia que todos los “Vecinos Adjudicatarios del Plan Federal II” que ingresan al PLAN MU.VI 1 conservarán la adjudicación al Plan Federal II o aquel que lo reemplace, hasta tanto le sea adjudicada una vivienda de la operatorio municipal. El él supuesto que antes de serles adjudicada una vivienda en el PLAN MU.VI 1 les fuera entregada la vivienda de un Plan Federal o aquel que lo reemplazare, caducará su participación en el Plan Municipal, debiendo el Municipio acreditar a estos vecinos lo que hubieran aportado a este plan, como parte de pago del terreno del Plan Federal II o aquel que lo reemplazare.-
El costo del m2 de construcción a pagar por el adherente en cualquiera del os cuatro programas de pago presentados, se actualizará cada cuatro meses de acuerdo a las variaciones que sufran los costos de materiales y mano de obra. Las formas de actualización del valor de m2. de construcción, estarán fijadas en el reglamento adjunto y planilla de costo.-
Artículo 7 )
El adherente con terreno propio, deberá aportar el terreno donde se construirá la vivienda , el que deberá reunir las características exigibles por el Municipio para la construcción de las obras que comprenden el sistema, y reunir los requisitos en cuanto a no inundabilidad, infraestrutura, limpieza, demarcación, subdivisión, escritura, etc.-
El adherente con terreno propio, deberá donar a la Municipalidad de Oncativo, el terreno donde se construirá la vivienda,situación que se mantendrá hasta que se encuentre abonada la totalidad de la vivienda a contruir.Los costos que demande la donación del terreno y la restitución del mismo, una vez que se encuentre cancelado la totalidad del programa, serán por cuenta del adjudicatario. El cumplimiento del requisito del aporte del terreno, podrá diferirse hasta que el adherente resulte adjudicatario de la vivienda, momento a partir del cual tendrá un plazo máximo de 15 días para tal requerimiento, en aso de no cumplimentar con dicho aporte, el adherente perderá la adjudicación, siendoreemplazado por quien lo siga en el orden. Tal situación no le ocasionará al adherente perjuicios para futuras adjudicaciones.-
La Municipalidad pondrá a disposición de adherente que resulten beneficiados con la adjudicación y que no dispongan de terreno, lotes de su propiedad.-
La cantidad de lotes disponibles, ubicaciones, precios y condiciones de pago las definirá el D.E.M. a referéndum del H.C.D. y la escritura traslativa del dominio a favor del adjudicatario se realizará cuando este cancele la totalidad del programa, con el coto de esta a a su cargo.-
Artículo 8 )
El Municipio deberá adherirse al PLAN MU.VI en igualdad de condiciones al resto de los adherentes, en cuanto a la realización cuantitativa de los aportes, pero resultará adjudicatario de las unidades, una vez que se hubieran adjudicado las mismas a la totalidad de los adherentes particulares. La cantidad de unidades a suscribir por la Municipalidad en estas condiciones será de veinte (20) unidades, disponiendo el Programo de Pago 1.Así también el Municipio dispondra del pago anticipado de las primeras diez (10) cuotas por cada una de ellas.-
Artículo 9 )
Podrán adherirse al PLAN MU.VI en carácter de adherente inversor, personas físicas que ya posean viviendas, o persona legal, siempre en igualdad de condiciones al resto de los adherentes, en cuanto a la realización cuantitativa de los aportes, pero resultará adjudicado de las unidades, sólo una vez que se hubieran adjudicado y entregado las viviendas a la totalidad de los adherentes particulares, sin vivienda propia. La cantidad de unidades a suscribir por los particulares (Adherente Inversor) tendrán que proveer el terreno para la construcción de cada una de las viviendas y solo podrán adherir al Programa de Pago 1. Así también el adherente inversor podrá disponer la NO construcción de su vivienda y retirar el aporte de dinero actualizado al valor de la última cuota, al momento de salir favorecido en el sorteo, con un descuento del 5% en concepto de gasto administrativo.-
Artículo 10 )
Con los recursos obtenidos de quienes suscriben el PLAN MU.VI. se dará comienzo a la ejecución de las primeras diez (10) viviendas, a partir del primer mes. A partir de la Primera etapa de las primeras (10) diez unidades, las siguientes etapas constructivas se ejecutarán en los cupos resultantes en la medida que los aportes de los adherentes lo permitan, teniendo en cuenta que cada etapa constructiva tendrá entre sí un plazo máximo de siete meses.-
Artículo 11 )
Las adjudicaciones de las viviendas, se efectuarán de dos formas, las que se realizarán en un todo de acuerdo al reglamento que forma parte de la presente:
- a) Por Sorteo
- b) Por Licitación
Artículo 12)
Penalidades por incumplimientos:
- En el Período de Integración:
El pago de las cuotas de amortización fuera de término, le originará al adherente al PLAN MU.VI una penalidad, que se traduce en la imposibilidad de participar en los sorteos o licitaciones que se realicen durante la mora. El adherente al sistema no podrá solicitar la desvinculación del mismo, ni la devolución de los aportes realizados, pero se lo autorizará a transferir su programa siempre y cuando no haya incumplido los plazos causales de exclusión del programa. Dicha transferencia deberá deberá ser aprobada por el Directorio.-
El atraso en el pago de tres (3) cuotas suscripta consecutivas o alternadas le da derecho al Directorio a excluir al incumplir del Plan de los derechos adquiridos y se le reintegrará el 85% de los aportes integrados en un término de 90 días.-
- En el Período de Ocupación de la Vivienda:
Si el incumplimiento en el pago de las cuotas se produce en el período en el que el adherente al sistema esta ocupando la vivienda , la penalidad se calcula de la siguiente manera:
-Monto a pagar = Monto Cuota + Penalidad equivalente al 2% mensual.
La demora en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas dará lugar al Directorio a la rescisión del contrato, y procederá a realizar los actos administrativos necesarios para el desalojo del inmueble. Una vez desalojada la vivienda se procederá a realizar las tareas de mantenimiento general necesarias y se sumará a una futura entrega de sorteo.- Una vez desalojada la vivienda se procederá a descontar del monto aportado, los gastos que ocasione la misma, mas los costo de las tareas de restauración y mantenimientos necesarios, mas el costo mensual hasta su desalojo equivalente al valor de un alquiler que determinara el Directorio y de quedar un saldo se reintegrara solo el 50% en el termino de 60 días corridos de cloncuído el desalojo.-
Artículo 13)
El Área Municipal de Vivienda se encuentra facultada para contratar la compra de los materiales y/o mano de obra, cumpliendo en un todo de acuerdo con las exigencias de ordenanzas vigentes del Municipios.-
Artículo 14)
AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar los dos tramos disponibles de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) cada uno, correspondientes al año 2011, del FONDO COMÚN DE CRÉDITO MUNICIPAL. Para ser afectados a la compra de metros cuadrados de vivienda del PLAN MU.VI.-
Artículo 15)
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ShareMAY
