Ordenanza N°1966/11

VISTO:
La solicitud efectuada por el Departamento ejecutivo Municipal de autorización para incrementar en la suma de pesos veinticinco ($ 25) el suplemento de Puntualidad y Asistencia que se abona al personal municipal; y

CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza nº 1959/11 se otorgó al personal municipal un incremento en los salarios básicos del 17%, y asimismo se incrementaron los adicionales Refrigerio (a la suma de $ 100) y Puntualidad y Asistencia (a la suma de $ 125).-
Que posteriormente el Gobierno Municipal convino con la representación gremial de los trabajadores municipales que el adicional Puntualidad y Asistencia que se le abona al personal municipal de planta permanente, contratados y jornalizados ascendiera a partir del mes de Mayo de 2011 a la suma de $ 150, razón por lo cual correspondía incrementarlo en la suma de $ 25.-
Que tratándose de un incremento que alcanza únicamente a los trabajadores municipales y que fue convenido con la representación gremial de los mismos este Cuerpo se expresa a favor de otorgar el mismo.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:
DISPONESE un incremento de pesos veinticinco ($ 25) en el adicional Puntualidad y Asistencia que percibe el personal municipal (Planta Permanente, Contratados y Jornalizados) por lo que el mismo quedará fijado en la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150).–

Artículo Segundo:
DISPONESE que la presente Ordenanza comenzará a regir con efecto al día Primero de Mayo del Año dos mil once.-

Artículo Tercero:
De forma.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

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