VISTO:
El Proyecto de Ordenanza de ratificación del boleto de compraventa celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los Sres. Ever Pedro Viano, Daniel Ever Viano y María Esther Dolly Viano, mediante el cual el municipio adquiere 284.843 m2 con la finalidad de utilizarlo primordialmente para la construcción de viviendas, y
CONSIDERANDO:
Que el gobierno municipal, en el marco de sus políticas en materia de construcción de viviendas a través de programas municipales actualmente en marcha y próximos a su lanzamiento, y la posibilidad de planes de vivienda provenientes de los estados provincial y nacional, entendía indispensable que nuestra municipalidad adquiriera superficies de terreno para destinarlos a dichos fines.
Que dicha necesidad se ve concretada mediante el boleto de compraventa de referencia celebrado el 01/09/2011 mediante el cual se adquiere una propiedad inmueble de aproximadamente 284.843 m2 que se encuentra incluida en una superficie mayor ubicada en la Ciudad de Oncativo, Pedanía Impira, Departamento Río Segundo de la Provincia de Córdoba, inscripta en el Registro de la Propiedad del Protocolo de Planos al nº 61911 y Protocolo de Planillas al Nº 87444, se designa como Lote “A”, siendo el precio de la transferencia la suma de Dólares Estadounidenses Quinientos Setenta Mil ( U$S 570.000,00) a efectivizarse la suma de dólares estadounidense Cuatrocientos Mil ( U$S 400.000,00) en el transcurso del año 2011 y el saldo de dólares estadounidenses Ciento Setenta Mil ( U$S 170.000,00) en el mes de Mayo del Año 2012.-
Que habiéndose suscripto dicho contrato ad referéndum del Concejo Deliberante, es en definitiva este Cuerpo quien debe decidir sobre su aceptación o rechazo.-
Que analizada la operación puesta a consideración, este cuerpo estima por unanimidad que la misma es sumamente conveniente para los intereses del Municipio, por existir la necesidad real y concreta de contar con superficies de terreno para viviendas, por la ubicación de la fracción adquirida y por el precio en cuestión, muy adecuado teniendo en cuenta los valores de mercado.-
Que en mérito a lo expresado, este Honorable Cuerpo estima pertinente aprobar lo actuado por el Ejecutivo Municipal, ratificar el contrato suscripto por éste, disponiendo consecuentemente la compra en forma directa a los Ever Pedro Viano, Daniel Ever Viano y María Esther Dolly Viano y autorizarlo a suscribir la correspondiente escritura traslativa de domino.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
APRUEBASE lo actuado por el Señor Intendente Municipal, con motivo de las negociaciones realizadas para la compra de una propiedad inmueble ubicada en la Ciudad de Oncativo, Departamento Río Segundo, Pedanía Impira, que se designa como Lote “A” y abarca aproximadamente 284.843 m2.
Artículo Segundo:
RATIFÍCASE el contrato de compra venta suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal ad-referéndum del Concejo Deliberante, y consecuentemente; DISPÓNESE la compra en forma directa de la propiedad inmueble que se designa como Lote “A” y abarca aproximadamente 284.843 m2 al Sr. Ever Pedro Viano, Sr. Daniel Ever Viano y la Sra. María Esther Dolly Viano, a un precio de Dólares Estadounidenses quinientos setenta mil ( U$S 570.000,00) pagaderos en los términos y condiciones que surgen del citado contrato, el que pasa a formar parte integrante de esta Ordenanza.-
Artículo Tercero:
AUTORIZÁSE a suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio y a efectuar el pago del precio, gastos notariales, fiscales y honorarios, en los plazos y condiciones pactadas en el contrato precitado.
Artículo Cuarto:
Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Artículo Quinto:
Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
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