VISTO:
El Proyecto de Ordenanza iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el que se “ modifica la Ordenanza Nº 1.947/10, Tarifaría Año 2011, en lo referido a la CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE EL CEMENTERIO, ARTICULO Nº 42, correspondiente a NICHOS GRUPOS 27 B, y
CONSIDERANDO:
Que la modificación a introducir se refiere al Artículo 42, Incisos w) y x) de la Ordenanza Tarifaria Anual Año 2011.-
Que la presente modificación obedece a la colocación de una Lapida sobre un grupo de nichos recientemente construidos en el cementerio local..-
Que la misma tiene como objetivo la creación de nuevos nichos, y que se trato de unificar con una sola Lapida para todos iguales, es decir para que sea más prolijo y ordenado.-
Que la prestación de este servicio genera un costo de mantenimiento.-
Que tratándose de un proyecto de los comprendidos en el Art. 37 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, el mismo debe ser sometido al procedimiento de Doble Lectura.
Que por Resolución Nº 023/11, según Acta Nº 1202/11 del 30/08/11, se dio aprobación en Primera Lectura.
Que habiendo transcurrido el plazo legal sin que se produjera modificación alguna al despacho original, este Cuerpo se expide a favor de la aprobación del proyecto en cuestión.
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
MODIFIQUESE a la Ordenanza Tarifaria Anual Año 2011, el Artículo Nº 42 de la Ordenanza Nº 1947/10 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
NICHOS GRUPO 27 B
w) Concesión de nichos 2da. y 3ra. Fila, por diez años ……………………$ 1.900,00
x) Concesión de nichos 1era. y 4ta. Fila, por diez años……………………$ 1.700,00
Artículo Segundo:
REMITASE copia de la presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Tercero:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
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