VISTO:
La Ordenanza Nº 1887/09 que autoriza la instalación de semáforos reguladores del tránsito en las intersecciones de calles 25 de Mayo con Paso y 25 de Mayo con Castelli, y
CONSIDERANDO:
Que la determinación de los tiempos y movimientos que debe habilitar cada semáforo y la posibilidad de giro en distintos sentidos, tiene que surgir del análisis del flujo vehicular propio de cada intersección y de las necesidades de orientación general del tránsito.-
Que dicha medida debe quedar a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, quién debe determinar en cada caso conforme al análisis y estudios técnicos que se lleven a cabo, como así también recabando la experiencia que surja de la observación del movimiento vial y de las necesidades de la Ciudad.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus facultades,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Art. Nº 1).-
DEROGASE el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 1887/09 .-
Art. Nº 2).-
FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar los tiempos, movimientos y giros en distintos sentidos del tránsito vehicular, para los semáforos de la Ciudad de Oncativo.-
Art. Nº 3).-
De Forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
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