Ordenanza N°1980/11

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza por el que se dispone la ejecución de la obra de ampliación de red de energía de baja tensión en el loteo de propiedad del municipio denominado “Polo Industrial” , y

CONSIDERANDO:
Que en él loteo de referencia se tiene destinado este sector a la radicación de pequeños y medianos proyectos de desarrollo productivo, con la finalidad de crear en dicha zona un nido de empresas llamado “Polo Industrial Oncativo”.
Que en mérito a ello corresponde continuar con la ejecución de la infraestructura de energía eléctrica, en este caso con la ampliación de la red de baja tensión.-
Que la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Oncativo Ltda. (CESOPOL) es la única empresa local con recursos humanos y técnicos capaz de ejecutar el proyecto de referencia.-
Que desde siempre ha sido una práctica habitual en este Municipio contratar en forma directa a la Cooperativa local para la realización de obras de infraestructura como la de referencia.-
Que el monto cotizado por la Cooperativa incluye mano de obra, equipamiento, materiales, proyecto, Representación y Dirección Técnica.
Que el mismo se ajusta a los valores de plaza, motivo por el cual este Honorable cuerpo se expide a favor de aprobar la ejecución de la obra, y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa la ejecución de la misma.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Art.Nº 1).-
DISPONESE la ejecución de la obra de ampliación de red de energía de baja tensión, en él loteo de propiedad del Municipio, denominado según anteproyecto como “Polo Industrial” ubicado sobre Ruta Nacional Nº 9 de la Ciudad de Oncativo.-

Art.Nº 2).-
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa con la Cooperativa Eléctrica De Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. ( CESOPOL), la ejecución de la obra de infraestructura precitada, por un monto que no supere la suma de pesos noventa y un mil trescientos diez ($ 91.310,00) estando comprendido en este importe Mano de Obra, Equipamiento, Materiales, Proyecto, Representación y Dirección Técnica.-

Art.Nº 3).-
FACULTASE al Señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación que fuere menester para dar cumplimiento con el objeto de la presente norma.-

Art.Nº 4).-
COMUNÍQUESE a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

Art.Nº 5).-
De forma.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIESIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

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