VISTO:
La propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando se preste el acuerdo correspondiente para la designación del juez Administrativo Regional de Faltas, exigido por el Art. 30, Inc. 8º de la Ley Orgánica Municipal Nº 98102, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario cubrir dichas funciones, a los fines de permitir el normal funcionamiento de dicha institución.-
Que la administración de la Justicia de Faltas, estará a cargo de un Juez que debe reunir las exigencias establecidas en la legislación vigente, quien debe ser mayor de edad y poseer el título de abogado.-
Que la persona propuesta para ocupar dicha función, reúna las cualidades formales, morales y de idoneidad profesional exigibles.-
Que el Juez Administrativo Regional de Faltas desempeñará en la jurisdicción de la Ciudad de Oncativo, Provincia de Córdoba, aplicando los Códigos, Ordenanza y demás legislación dictada por la Municipalidad de Oncativo.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
PRESTASE acuerdo, para la designación en el cargo de Juez Administrativo Regional de Faltas, al Dr. GUILLERMO RAUL ORECCHIA D.N.I. 6.563.751, Abogado, Matrícula Profesional Nº 4-064, en un todo conforme al Artículo 30, Inciso 8º de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 y según Decreto Nº 267/11 del Departamento Ejecutivo Municipal .-
Artículo Segundo:
El Juez Administrativo Regional de Faltas, se desempeñará como personal contratado de la Municipalidad de Oncativo, sin mediar incompatibilidad con el libre ejercicio profesional, y dejase sin efecto toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto por la presente Ordenanza .-
Artículo Tercero:
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Cuarto:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIESINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
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